Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 426/04
AUTO SUPREMO Nº 319 - Social Sucre,12 de agosto de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rosalía Pachi c/ Fundación San Gabriel
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 73, interpuesto por Lieselotte Bauer de Barragán, apoderada legal de la Fundación San Gabriel, contra el auto de vista Nº 121/04 de 30 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Rosalía Pachi contra la Fundación que representa la apoderada recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 76, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz en suplencia legal de su homólogo el Juez Sexto, emitió la sentencia Nº 65/2002 de 5 de noviembre de 2002, cursante a fs. 55-57, declarando probada la demanda de fs. 5-6, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 16.914,37, por concepto de indemnización, aguinaldo, 20 días de vacación y sueldos devengados; monto que será indexado de conformidad a la D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, por auto de vista Nº 121/04 de 30 de abril de 2004, confirma la sentencia Nº 65/2002 de 5 de noviembre de 2002, disponiendo procederse a la actualización de acuerdo a lo que señala el D.S. Nº 23381.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 73, interpuesto por la parte demandada, en el que se limita a realizar una relación de hechos sin precisar ni identificar ninguna disposición como supuestamente vulnerada de las aplicadas en el auto de vista, asimismo carece de toda fundamentación y no discrimina si plantea el mismo como recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos efectos, conforme disponen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; es decir no adecua los hechos a las causales que hacen su procedencia, lo que deviene en su improcedencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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