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TSJ

AS/0319/2008

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 319

Sucre, 01 de septiembre de 2.008

DISTRITO: Beni PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Caja de Salud "CORDES" c/ Osman Peralta Villarroel.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 139-141, interpuesto por Osman Peralta Villarroel, contra el Auto de Vista de 5 de febrero de 2007 (fs. 135-136 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Caja de Salud "CORDES" Regional Trinidad, contra el recurrente, el dictamen de fs. 148-149, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal señalado, el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, pronunció la Sentencia No. 07/2006 de 21 de noviembre, manteniendo la Nota de Cargo No. 31/2006 girada contra Osman Peralta Villarroel por la suma de Bs. 105.499, equivalente a $us. 13.650 a cuyo efecto ordenó la emisión del pliego de cargo en su contra otorgándole el término de cinco días para su cumplimiento, más los intereses.

Deducida la apelación por el coactivado (fs. 124 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, mediante Auto de Vista de 5 de febrero de 2007 (fs. 135-136 vta.), confirmó en su totalidad la sentencia apelada.

A raíz del fallo relacionado, Osman Peralta Villarroel interpuso recurso de casación o nulidad (fs. 139-141), acusando, entre otras cosas, que no se valoró a cabalidad el art. 228 de la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere a la jerarquía de las normas, toda vez que el Colegio Médico de Beni le autorizó ejercer las funciones de Médico Especialista en Salud Pública, al igual que el Comité de Institucionalización, en base a lo establecido en el Capítulo IV y III art. 9 del "Régimen del Trabajo" del Reglamento de los Médicos, documentación oportunamente presentada como descargo. Agrega, que debería aplicarse estrictamente lo previsto en el art. 28 de la Ley 1178 inc. b) y el art. 16 de la Constitución Política.

Concluyó solicitando se case o anule el auto de vista recurrido de casación o nulidad con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, los fundamentos que se expongan respecto de cada uno de ellos, deben estar adecuadamente diferenciados, de modo tal, que el Tribunal Supremo lo considere en el efecto correspondiente, es decir, en el fondo o en la forma, conforme los parámetros consignados en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera, como otro requisito de forma, los actores deben observar y cumplir ineludiblemente los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, en función de lo previsto por los artículos 253 y 254 del mismo procedimiento, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error. El incumplimiento de estas exigencias, motivan la improcedencia del recurso conforme dispone el artículo 272 del procedimiento de la materia.

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Datos del proceso

Demandante
Caja de Salud "CORDES"
Demandado
Osman Peralta Villarroel.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2008AS/0319/2008Fuente oficial