Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0319/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Desocupación y entrega de inmueble y otro.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 319

Sucre: 16 de noviembre de 2012

Expediente: SC-110-07-S

Proceso: Desocupación y entrega de inmueble y otro.

Partes: María Roxana Cortez de Cuellar c/ Sabino Galvis Mansilla.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 151 a 153 vuelta, interpuesto por Sabino Galvis Mansilla, contra el Auto de Vista Nº 331/2007, de fecha 02 de agosto, de fojas 144 y vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del ordinario de Desocupación y entrega de inmueble y otro, seguido por María Roxana Cortez de Cuellar contra Sabino Galvis Mansilla, la contestación al referido recurso de fojas 155 y vuelta, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, tramitada la causa el Juez Segundo de Partido en la materia Civil y Comercial pronunció Sentencia Nº 189/2006 de fecha 09 de diciembre de fojas 126 a 131 vuelta, que declara PROBADA en parte la demanda de fojas 11 a 12, solamente en lo que corresponde a la desocupación y entrega de inmueble sin lugar a daños y perjuicios por no haberse demostrado, e IMPROBADA la demanda reconvencional de fojas 17 a 19 vuelta. Sin costas, disponiendo la conminatoria al demandado Sabino Galvis Mansilla para que desocupe y entregue el inmueble ubicado en la U.V. 102 Mza. 23, Lote Nº 13, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula 7011060043118, de propiedad de María Roxana Cortez de Cuellar dentro del plazo de veinte días de ejecutoriada la sentencia, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento. Contra dicha sentencia el demandado y reconvencionista apela de fojas 134 a 135 vuelta, por lo que, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 331/2007 de fecha 02 de agosto, de fojas 144 y vuelta, que confirma la sentencia apelada. Con costas.

2.- Contra el Auto de Vista Nº 331/2007 de fecha 02 de agosto, de fojas 144 y vuelta, el demandado y reconvencionista Sabino Galvis Mansilla interpone recurso de casación o nulidad bajo los siguientes argumentos:

1.- Respecto al recurso de casación en el fondo, el recurrente refiere que el Auto de Vista no hubiera tomado en cuenta el informe pericial cursante de fojas 68 a 91 y que solamente se hubiese tomado en cuenta la Certificación cursante a fojas 121 otorgada por el Notario de Fe Pública, acusando que el Tribunal de Alzada hubiera dado una mala valoración a las pruebas aportadas en el proceso, tomándose en cuenta pruebas que no afirman, ni niegan la histórica verdad de los hechos.

2.- En relación al recurso de casación en la forma, el recurrente en base al artículo 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil, acusa que se hubiera violado el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, porque no se hubiese citado personalmente a la demandada María Roxana Cortez de Cuéllar con la reconvención, sino a otra persona que no fuera parte principal del proceso, asimismo refiere que no se notificó con el auto de relación procesal de fojas 32 a la demandante, porque no está firmada por el Oficial de Diligencias y que hubiera sido llenada por otra persona, por ser otra letra, lo que sería sancionada con nulidad de obrados, debiendo darse cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

Por otra parte, el recurrente acusa que se hubiese detectado muchas violaciones al debido proceso y que por ende se le hubiera dejado en indefensión, violando el artículo 16 numeral II de la Constitución Política del Estado y que el Tribunal de Alzada no hubiera tomado en cuenta el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial cuando se refiere a la revisión de oficio que deben hacer los Tribunales y Jueces.

Y finaliza solicitando que al haberse violado los artículo 90, 120, 121, 251, 252, 382, 397, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, artículos 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial, el Tribunal de Casación previo trámite de rigor y revisando exhaustivamente el proceso dicte resolución sea de acuerdo a lo que corresponda por ley.

CONSIDERANDO II:

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Roxana Cortez de Cuellar
Demandado
Sabino Galvis Mansilla.
Proceso
Desocupación y entrega de inmueble y otro.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2012AS/0319/2012Fuente oficial