Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 319/2012 Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2012
Expediente: 189/08
Distrito: La Paz
Partes: Iglesia Evangélica Misión Boliviana de Santidad "Amigos" contraEstanislao Callisaya Bautista
Delito: Abuso de Confianza (art.345del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 155 a 156, interpuesto por el procesadoEstanislao Callisaya Bautista, impugnando la resolución jurisdiccionalNº 90contenida en el Auto de Vista de 16de junio de 2008, cursante de fs. 132 a135, pronunciado por la Sala PenalTercerade la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los representantes legales de la Iglesia Evangélica Misión Boliviana de Santidad "Amigos" contra el recurrente, por la presuntacomisión del delito deAbuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 345del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Departamento de La Pazpronunció la resolución de grado Nº 03 contenida en la Sentencia condenatoria de 21 de enero de 2008cursante de fs. 89a92 vta., declarandoal procesadoEstanislao Callisaya Bautistaautor y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 1 año de reclusión a ser cumplida en la Penitenciaría Distrital de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios calificables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, se tiene que el juez de la causa declaró la absolución del procesado respecto de la comisión del delito de Apropiación Indebida por considerar que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del procesado respecto de la comisión del referido delito.
Que, la Sentenciacondenatoria pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte delprocesado a través del Recurso de Apelación Restringida defs. 99 a 107,en cuyo contenido impugnó la resolución incidental sobre la excepción de falta de acción que fuera rechazada por el Juez de la causa, indicando que Ales Huanca Canaviri ya o era representante de la Iglesia careciendo por lo mismo de legitimidad activa para la prosecución de la acción penal en su contra; por otro lado, se tiene que procesado también impugnó propiamente la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra argumentando que se habría incurrido -por un lado- en (1) errónea aplicación de la norma procesal por la (a) falta de enunciación del hecho objeto del juicio, (b) inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y la Acusación, (c) inobservancia de las garantías constitucionales del debido proceso por la legitimación de la acción, contradicción y publicidad del proceso; y (d) valoración defectuosa de la prueba; por otro lado, en (2) errónea aplicación de la ley penal sustantiva en cuanto a la calificación jurídica de los hechos.
Que, a mérito del Recurso de Apelación Restringida deducido y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz,a través de la resolución jurisdiccional Nº 90 contenida en el Auto de Vista de 16 de junio de 2008, cursante de fs. 132 a 135,declaró la improcedencia delas cuestiones contenidas en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto,confirmando en consecuencia la Sentencia de mérito pronunciada.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 155 a 156, interpuesto por el procesado Estanislao Callisaya Bautista, el recurrente procede a impugnar el Auto de Vista pronunciado en el caso presente, alegando que el Auto de Vista impugnado sería contrario al precedente contenido en el Auto de Supremo Nº 221 de 3 de julio de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia toda vez que el Auto de Vista impugnado afirmaría que en el caso presentó se consumó el delito de Abuso de Confianza por haber efectuado sustracción de dineros, solicitudes de préstamos y no haber presentado informes, mientras que el precedente contradictorio señalaría que la esencia del delito de Abuso de Confianza es la tenencia que implica devolver o entregar una cosa mueble o valor ajeno que uno posee legítimamente o no actuar cumpliendo esta obligación, consumándose el delito al momento de negar su devolución y ya que la Sentencia pronunciada en el presente caso afirmó que no quedó probado que el acusado se haya apropiado indebidamente de bienes o valores de la entidad querellante se tendría por inexistentes los elementos constitutivos del tipo de Abuso de Confianza, así como del de Apropiación indebida, motivos por los que solicita a este Tribunal de Casación se declare Admisible el Recurso y se deje sin efecto el fallo que motiva la interposición del Recurso para que el Tribunal de Apelación pronuncie una nueva resolución de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable a ser establecida.
CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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