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TSJ

AS/0319/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 319

Sucre, 24/08/2012

Expediente: 202/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117-118, interpuesto por Leonard Troy Branissa López en representación de "CONSULTORA TÉCNICA" SRL, contra el Auto de Vista Nº 014/2012-SSA-I, emitido el 25 de enero de 2012 (fs. 114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Ángel Egberto Tarqui Ibáñez contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 121-122, el Auto que concedió el recurso de fs. 122 vlta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de Nº 088/2009 de fecha 27 de septiembre de 2009 (fs. 97-102), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17 subsanada a fs. 19, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 97.366,00 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVIANOS 00/100) por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados (febrero, marzo y abril 28 días de la gestión 2008), primas 2007 y duodécimas de la gestión 2008, bono de antigüedad 2007, 2008 a 34%, y aguinaldo saldo gestiones 2006, 2007 y duodécimas de la gestión 2008, más la multa del 30 %, monto a ser actualizado en ejecución de sentencia.

En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada (fs. 104-105), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 014/2012 de 25 de enero de 2012 (fs. 114), confirmó en parte la sentencia apelada, con la modificación de que se deduzca el beneficio de desahucio y otorgar los tres quinquenios, manteniendo firme y subsistente el resto de la sentencia.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 117-118), interpuesto por el representante de la empresa demandada, en el que al tenor del artículo 253. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusó la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, según los siguientes argumentos:

1.- La aplicación indebida de la ley, porque la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117. c), d) y e) del Código Procesal del Trabajo.

2.- Asimismo con referencia a la prueba de cargo aportada a fs. 70 consistente en la confesión provocada que tanto el a quo como el ad quem no analizaron ni le dieron el valor probatorio que le asignan los artículos 166, 167 y 168 del Código Procesal del Trabajo, en la que reconoció como representante legal de la Empresa CONSULTORA TECNICA, que el demandante empezó a trabajar el 1 de julio de 1989 y que su sueldo a momento de su retiro fue de Bs. 2.400 (DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVIANOS) más el bono de antigüedad, y no así de Bs.- 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS) aspecto que no fue probado por el actor, menos aún valorado en ambas instancias.

3.- Por otro lado señaló que la empresa a la que representa no paga prima, en razón a que el actor procedió al desvío de clientela, e incurrió en la competencia desleal y abuso deshonesto, por esta razón la empresa no generó utilidades, además de haber manifestado en su confesión provocada que la empresa tenía pérdidas, el haberle otorgado al actor la suma de Bs.- 3.319 (TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVIANOS), es una arbitrariedad que no se justificó ni fundamentó en los hechos ni en derecho.

4.- Por otro lado acusó la mala aplicación del principio proteccionista del trabajador, señalando que los artículos 13. I, II y 48. II de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Código Procesal del Trabajo, si bien establecen principios y garantías reconocidos, estos deben estar fundamentados bajo el principio de razonabilidad que determina la exclusión de la arbitrariedad no sólo en la creación de la norma, sino en la interpretación y aplicación de la misma, dicho principio se ha establecido en la jurisprudencia constitucional en las SSCC Nos. 64/06-R de 17 de julio; 172/05-R de 28 de febrero; 1032/06-R de 16 de octubre; 73/06-R de 25 de enero; 342/05-R de 8 de abril y 1846/04-R de 30 de noviembre, en ese contexto al consagrarse la inversión de la prueba también se ha establecido en los artículos 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo que el actor debe aportar las pruebas que crea conveniente y podrá hacerlos valer por todos los medios de prueba .

Concluyó solicitando que el Tribunal declare procedente el recurso de casación y sea con multa al Juez y al Tribunal infractor.

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que el recurrente olvida en su petitorio que el recurso de casación debe ser resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia y no por el Tribunal como lo plantea, siendo que la tarea del Tribunal de segunda instancia es remitir el recurso en cuanto a que se cumplan las formalidades señaladas por ley. Sin embargo a ello, este alto Tribunal, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ve necesaria la resolución del presente proceso a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2012AS/0319/2012Fuente oficial