Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 319/2012
EXPEDIENTE: A.357/2008
PARTES: Patricio Sosa Maidana por Colegio Particular Santa Bárbarac/ Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 93 a 97 y vuelta interpuesto por Patricio Sosa Maidana representante legal del Colegio Particular Santa Bárbara; y el recurso de fojas 100 a 101 y vuelta, interpuesto por Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por su Gerente Lic. Emilio Miranda Acuña acreditada por la Resolución Administrativa Nº 03-0377-06 de 13 de septiembre de 2006 (fojas 21), del Auto de Vista Nº 163/08 de 21 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, (fojas 89 a 90 y vuelta), en el proceso Contencioso Tributario, seguido por Patricio Sosa Maidana, contra la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Jueza Segundo de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2007 de 2 de abril de 2007 (fojas 40 a 44), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 14 y vuelta, disponiendo mantener la deuda tributaria en el monto de Bs.7.583.-, más actualizaciones e intereses, así como la sanción del 50 % del impuesto omitido por evasión fiscal.
En grado de apelación, recursos interpuestos por ambas partes el primero por el demandante a fojas 46 a 50 y vuelta; y el segundo a fojas 52 a 54 y vuelta por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, por Auto de Vista Nº 163/2008 de 21 de julio de 2008 (fojas 89 a 90 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 01/2007 de 2 de abril de 2007.
Que, contra el referido Auto de Vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en el fondo, los mismos que se pasan a examinar:
PRIMER RECURSO.-
Manifiesta que, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pretende establecer reparos contra el Colegio Santa Bárbara por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las gestiones 2001 y 2002 sobre base cierta en la suma de Bs.9.422.00.
El recurrente afirma que emitió las facturas por el pago del servicio de educación prestados de las gestiones 2000 y 2001 de muchos de los alumnos, a momento de recibir el pago por los servicios prestados y no a la finalización de las labores escolares, como pretende el SIN, toda vez que gran parte de los estudiantes no cumplen con el pago oportuno de sus cuotas constituyéndose en deudores morosos; es más existen incluso alumnos que definitivamente no pagan sus cuotas constituyéndose en deudas incobrables y por otra parte alumnos a quienes se les beneficia con medias becas y con becas completas, es decir no pagan nada; empero añade, el SIN olvida que el establecimiento no recibió el pago de todos los alumnos a la finalización de la gestión escolar, sino recién en la siguiente gestión, pretendiendo cobrar en base a los alumnos inscritos, es decir, sobre base presunta, sin considerar los descargos presentados oportunamente, intentando el cobro sin que se haya producido el hecho generador.
Agrega que en su condición de contribuyente emitió facturas por los pagos recibidos originándose en ese momento el hecho imponible.
Acusa que el Auto de Vista Nº 163/2008 aplicó indebidamente el artículo 4 de la Ley Nº 843, porque el inciso b) del mismo debe interpretarse en el caso de los Colegios Particulares, que la obligación de emitir facturas o nacimiento del hecho imponible se da en el momento que se percibe el pago total o parcial del servicio prestado, en el entendido que muchos de los alumnos cancelaron sus cuotas de la gestión 2001 hasta el mes de marzo de la gestión 2002 y de la gestión 2002 hasta agosto y noviembre de 2003, momento en el que emitió facturas y se generó el hecho imponible; agrega que el Colegio Santa Bárbara pagó el IVA de los morosos en las gestiones posteriores y de los morosos incobrables que no pagaron por los servicios educativos prestados, no corresponde el pago del IVA porque no se generó el nacimiento de la obligación tributaria por cuanto no hubo ni la percepción parcial menos total del precio por los servicios de educación prestados.
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido apreció erróneamente las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho.
Finaliza el memorial solicitando la CASACIÓN DEL AUTO DE VISTA Nº 163/2008.
SEGUNDO RECURSO.-
Mostrando 19 de 38 parrafos.