Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 319/2013
Sucre: 20 de junio 2013
Expediente: O - 13 -13 - S
Partes: Benigno Cuaquira Choque. c/ Luciano Carlos Nina, Máximo Carlos Nina, Evangelina Choque Portillo de Carlos y Josefina Cuaquira Choque de Carlos.
Proceso: Nulidad de Medida Preparatoria de Reconocimiento de Firmas, Escritura Protocolizada y todo el protocolo de la demanda preliminar.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs., 500 a 501 de obrados, interpuesto por Benigno Cuaquira Choque, impugnando el Auto de Vista de fs. 492 a 497, de fecha 26 de febrero del 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Nulidad de Medida Preparatoria de reconocimiento de firmas, escritura protocolizada y todo el protocolo de la demanda preliminar seguido por Benigno Cuaquira Choque contra Luciano Carlos Nina, Máximo Carlos Nina, Evangelina Choque Portillo de Carlos y Josefina Cuaquira Choque de Carlos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, en fecha 19 de enero del 2012, pronuncio Sentencia cursante de fs. 425 a 429 y vlta., por la cual declaró probada la demanda, declarando nulo y sin valor legal el trámite de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas, de Claudio Calizaya Mamani, suscrita en la minuta de transferencia de terreno de fecha 26 de abril 1983, en fotocopia simple de papel sellado Nº 2769081, incoada por ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, por los ciudadanos Luciano Carlos Nina, Máximo Carlos Nina, Evangelina Choque Portillo de Carlos y Josefina Cuaquira López de Carlos contra Antonia Zegarra Gutiérrez Vda. de Calizaya; y se declaró nulo y sin valor legal el protocolo de escritura pública Nº 524/2005, de fecha 18 de noviembre de 2005, suscrito por la Notaria de Fe Pública Nº 17, relativo a la compra venta del lote de terreno ordenado por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil de la Capital.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada interpuesto recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, pronuncio el Auto de Vista Nº 44/2013, cursante de fs. 492 a 497, por el que ANULO la Sentencia impugnada.
Esta Resolución de Alzada, dio lugar a que la parte demandante recurra de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar y resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que, el recurrente interpuso demanda de nulidad de medida preparatoria de reconocimiento de firmas, Escritura Protocolizada 524/2005 y todo el protocolo de la demanda preliminar, por cuanto Luciano Carlos Nina y familia acompañando fotocopia de minuta sobre transferencia de terreno suscrita por Claudio Calizaya Mamani a su favor, documento que ha sido declarado nulo y sin valor legal por Resolución judicial, inician Medida Preparatoria contra Antonia Zegarra Gutiérrez manifestando que sería esposa de Claudio Calizaya Mamani(+) sin acompañar al efecto documento que acredite la calidad de cónyuge. Iniciada la demanda preliminar es observada en mérito del art. 1311 del Código Civil, observación que no fue subsanada, sin embargo se tramitó la medida preparatoria a cuya conclusión el Juez ordena su protocolización. Estos hechos manifiesta el recurrente que fueron corroborados por el Juez, en la audiencia de inspección de visu, por ante la Notaría de Fe Pública Nº 17, por la que se constató que el documento base de la minuta no tiene original, no existe certificado de matrimonio de Claudio Calisaya con Antonia Zegarra Gutiérrez, ni testimonio de declaratoria de herederos y que tampoco se demando a los hijos de Claudio Calizaya, en cuyo mérito se dictó Sentencia a su favor, Resolución que fue revocada por el Auto de Vista Nº 44/2013, bajo argumentos que no fueron apelados, violentando lo dispuesto por el art. 236 Código Adjetivo de la materia.
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