Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 319
Sucre: 24 de julio de 2013
Expediente: P-27-08-S
Proceso: Resolución De Contrato
Partes: Jhery Nelson Zuleta García c/ Honorable Alcaldía de Potosí
Distrito:Potosí
Magistrada Relatora:Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 130 y 131 interpuesto por Jhery Nelson Zuleta García, contra el Auto de Vista cursante a fojas 124 a 126, de fecha 8 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Civil la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por el recurrente contra la Honorable Alcaldía de Potosí, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 133 y vuelta, y el auto de concesión del recurso de fojas 134; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de Potosí, emitió sentencia de fecha 16 de mayo de 2008 cursante de fojas 101 a 106 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de resolución de contrato interpuesta a fojas 17, en consecuencia no ha lugar a la resolución por incumplimiento voluntario del contrato privado de obra, suscrito entre la Alcaldía Municipal de Potosí con la Empresa Nelson Construcciones, como no haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios.
Que, en grado de apelación incoada por el demandante, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Contra el auto de vista la empresa demandante interpone recurso de casación, denunciando:
Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; que tanto la sentencia como el auto de vista indican que al no haberse dado la orden de proceder al inicio de ejecución de obras, no existe nada que resolver, olvidando lo manifestado en la cláusula 12ª (resolución de contrato), que mientras su empresa cumplió con su parte para el inicio de la obra (contratación de mano de obra, compra de material, etc.) la Alcaldía actuó con irresponsabilidad, licitando proyectos que luego no puede cumplirlos y resolviéndolos de forma unilateral supuestamente por caso fortuito.
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