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TSJ

AS/0319/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Robo agravado y tentativa de asesinato (arts. 332, 8 y 252 num. 6 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNALUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 319/2013

Fecha: Sucre, 7 de agosto de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 55/09

Partes: Ministerio Público y Adrián Zuñiga Pérez contra Víctor Hugo Montaño López

Delito: Robo agravado y tentativa de asesinato (arts. 332, 8 y 252 num. 6 del Código Penal)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 166 a 167 vlta., interpuesto por el procesado Víctor Hugo Montaño López, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 03 de 20 de enero de 2009 cursante de fs. 158 a 159 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público y Adrián Zúñiga Pérez por la comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de asesinato, previstos y sancionados por los arts. 332, 8 y 252 num. 6 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 03 de 17 de marzo de 2007 cursante de fs. 117 a 127 vlta, declarando al procesado Víctor Hugo Montaño López autor de la comisión del delito de tentativa de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 6) con relación al art. 8 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de veinte años (20) años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en la Cárcel Pública de “El Abra”. Al mismo tiempo se declaró improbada la excepción de falta de acción promovida por el procesado.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 138 a 140 vlta., alegando como motivos de su recurso que ninguna de las acusaciones presentadas en su contra precisaron las circunstancias de comisión de los delitos que le atribuyeron, aspecto que tampoco le habría sido expuesto antes de prestar su declaración en juicio, extremos por los que se habría vulnerado su derecho a la defensa; por otro lado acusó que la sentencia se habría basado en una valoración defectuosa de la prueba, motivos por los que solicitó al tribunal de alzada anule totalmente la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, siendo de advertir que el procesado no invocó ningún precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista Nº 03 de 20 de enero de 2009 cursante de fs. 158 a 159 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada, al no haber resultado evidente las denuncias en los que el recurrente fundó su recurso de apelación, pues, se acreditó que el recurrente tuvo conocimiento efectivo de los hechos a través de los escritos de acusación y del auto de apertura de juicio, no habiéndose verificado que en la audiencia de juicio haya hecho reclamo sobre la presunta falta de enunciación clara y sencilla de los hechos por parte del tribunal de la causa, concluyéndose al respecto que no existió lesión a su derecho a la defensa; finalmente se señaló que la sentencia efectuó una valoración integral de las pruebas observando las reglas de la sana crítica en el marco de la potestad conferida por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, explicando y justificando el valor otorgado a cada medio de prueba.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 166167 vlta., el procesado Víctor Hugo Montaño López impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada argumentando como motivos de su recurso que el Tribunal de Sentencia de Sacaba habría pronunciado sentencia condenatoria sin contar “con prueba debidamente valorada” (sic.), dando valor a testigos no presenciales y sin considerar que las lesiones certificadas por el médico forense no comprometieron la vida de la víctima, así como tampoco se habrían valorado las pruebas por la comisión del delito de robo agravado por el que si correspondía una condena, siendo injustamente condenado a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato, motivos por los que solicita a este tribunal de casación “casar” (sic.) el auto de vista recurrido, para cuyo efecto invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 307 de 11 de junio de 2003, 331 de 22 de julio de 2003, 322 de 28 de agosto de 2006 y 432 de 11 de octubre de 2006.

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Adrián Zuñiga Pérez
Demandado
Víctor Hugo Montaño López
Proceso
Robo agravado y tentativa de asesinato (arts. 332, 8 y 252 num. 6 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0319/2013Fuente oficial