Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 319/2013.
EXP. N°: 460/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por La Boliviana CIACRUZ DE SEGUROS S.A. c/ Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
FECHA: Sucre, trece de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa presentada por la Boliviana CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por Manuel Sauma Guidi contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Alberto Arce Catacora, impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 024/2012, emitida el 11 de mayo de 2012, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el señor Secretario de la Sala Plena y de la revisión de los actuados del proceso, se tiene que la demanda se admitió mediante providencia de 09 de noviembre de 2012, notificada a la empresa demandante el 13 del mismo mes y año, conforme consta a fojas 521 de obrados. A partir de esa fecha, la demandante no ha ejercido ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, siendo evidente que han transcurrido más de seis meses de inactividad procesal que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
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