Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 319/2013
EXPEDIENTE: S.147/2009
PARTES: Carlos Romero Sanchez c/ Empresa Leduc Drillin S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas 502 a 504, interpuesto por Leduc Drilling S.R.L., representada por Ronald Fernando Saucedo Arzabe, en mérito al Testimonio de Poder Nº 0499/2007 de 24 de octubre de 2007 otorgado por ante la Notario de Primera Clase Dra. Esperanza Alcalá Román (fojas132 a 136 y vuelta), del Auto de Vista N° RES.A.V. Nº 006/09 SSA-I de 14 de enero de 2009 (fojas 499 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Percy Romero Sánchez contra la Empresa recurrente, la contestación de fojas 512 a 513 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó Sentencia Nº 006/2008, el 25 de enero de 2008 (fojas 287 a 291) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 de obrados, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal cancelar al actor la suma de Bs. 71.175,79 de acuerdo a la siguiente liquidación: Tiempo de Servicios: 1 año, 7 meses y 13 días Sueldo promedio indemnizable: Bs. 13.571,66.- Indemnización: Bs. 21.978,54 Desahucio: Bs. 40.714,98 Vacación gestión 2007 Bs. 2.827,42 Aguinaldo Duod. Gest. 2007 Bs. 5.654,85 TOTAL A CANCELAR: Bs. 71.175,79 Montos referentes a la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a ley.
En grado de apelación, deducida por la Empresa demandada, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° RES.A.V. Nº 006/09 SSA-I de 14 de enero de 2009 (fojas 499 y vuelta) confirmando totalmente la Sentencia Nº 006/08 de 25 de enero de 2008, de fojas 287 a 291 de obrados. Con costas.
Que, el referido fallo motivó a la parte demandada la interposición del recurso de casación (fojas 502 a 504), en el que señala los siguientes fundamentos:
Inicia su memorial de recurso pidiendo que el mismo sea “…concedido ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que seguramente previa compulsa exhaustiva de fundamentos y pruebas CASARA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo DECLARAR IMPROBADA la de fs. 5-6…”(Sic.)
Acusa la infracción de los artículos 492 y 732 del Código Civil, normas que se refieren a contratos y actos que deben celebrarse por escrito dentro de los cuales no se encuentra el contrato de obra o prestación de servicios y, según la resolución recurrida, la relación laboral existió porque no se demostró la existencia de un contrato tal cual establece el artículo 492 del Código Civil. Que el consentimiento como requisito del contrato puede ser verbal o escrito inclusive tácito como lo determina el artículo 453 del Código Civil.
Manifiesta que con el demandante no existió una relación laboral que importe la relación exclusiva de dependencia, trabajo subordinado y el cumplimiento de jornada laboral completa de ocho horas, habiendo cumplido con un contrato verbal de consultoría no sujeto a horario, no habiendo firmado libro de asistencia en cuanto a entradas y salidas, emitiendo facturas por servicios profesionales quien presentó de manera voluntaria renuncia irrevocable el 14 de junio.
Añade que la carta de renuncia presentada por el demandante a la Superintendencia de Empresas, de cuya lectura se colige que ambas provienen de la misma persona, resultando falsa la afirmación d que existió despido, sin embargo la Jueza de primera instancia indica que la renuncia presentada por el demandante a otra institución no es relevante porque se trata de otra institución; sin embargo, lo que había que analizar es el contenido de esa renuncia comparativamente a la presentada a la Empresa LEDUC. Que esta carta fue presentada en copia legalizada con todo el valor legal probatorio, documento corroborado por la prueba testifical ofrecida que no fue tachada ni desvirtuada, y no fue valorada conforme a derecho infringiendo lo dispuesto por el artículo 158 del Código Procesal Laboral.
Que todas las normas legales citadas en la demanda resultan inaplicables al caso por el tipo de relación contractual que existió y porque se fue por su propia voluntad, además de que no podía haber sido despedido porque no era empleado de la empresa, por lo que tampoco tenía derecho a indemnización y desahucio, no siendo aplicable lo dispuesto por la Ley de 26 de octubre de 1949, ante la verdad de una relación civil.
Que tampoco se puede concebir la existencia de un sueldo promedio indemnizable y que se le canceló un honorario profesional mensual. Y en cuanto la causal de retiro, se cometió una de las mayores aberraciones en el análisis de la prueba.
CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de casación, corresponde a este Tribunal considerar lo siguiente:
De la lectura del memorial de recurso, se advierte que éste carece de fundamentación legal y técnica recursiva, constituyéndose en un recurso impreciso y carente de relevancia jurídica, que no se adecua a los requisitos exigidos para su interposición, pues no concreta si el mismo es en el fondo, en la forma o ambos, no realiza la fundamentación pertinente de agravios ni una crítica jurídica al fallo recurrido, limitándose a reiterar los argumentos del recurso de apelación, en un relato de escaso contenido jurídico. Si bien el recurrente expresa infracción de los artículos 492 y 732 del Código Civil y del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, no precisa en términos razonados y razonables en qué consiste la infracción que se acusa, ni fundamenta cómo, porqué y de qué manera hubieran sido vulneradas dichas normas.
Mostrando 19 de 37 parrafos.