Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 319
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: LP-66-09-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, de fojas 317 a 324 vuelta, contra el Auto de Vista N° R- 212/2008 de 16 de mayo, cursante a fojas 315 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de MEJOR DERECHO PROPIETARIO, seguido por Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza contra la institución recurrente, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 327 a 331, el auto de concesión del recurso de fojas 331 vuelta; y,
CONSIDERANDO I.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, en la tramitación del proceso, el Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de La Paz, pronuncia sentencia de fecha 23 de junio de 2007, cursante a fojas 283 a 287 de obrados, declarando PROBADA la demanda principal planteada a fojas 4, 5 subsanada a fojas 6 y 7, por Carlos Reynaldo Zúñiga Armaza e improbada la reconvención planteada por el Gobierno Municipal de La Paz, en cuanto al mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación e improbada la acción de daños y perjuicios, sin costas.
Contra la referida sentencia la institución demandada plantea recurso de apelación radicada en la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito de La Paz, la misma que emite Auto de Vista N° R-212/08 de 16 de mayo de 2008, cursante a fojas 315 y vuelta, mediante el cual confirma la sentencia y auto complementario recurridos y se la aprueba de conformidad a lo previsto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, sin costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra el Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, mediante memorial de fojas 317 a 324 vuelta, con los siguientes fundamentos:
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