Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 319/2014.
Sucre, 10 de noviembre de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.343/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 418 a 419, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representada por Weymar Fernández Orellana, contra el Auto de Vista Nº 079/2014 S.S.A.II de 29 abril (fs. 415 a 416), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Eddy Emilio Cachi Quisbert, contra la institución demandada, la respuesta de fs. 421, el auto de fs. 423 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto de La Paz, emitió la Sentencia Nº 220/2012 de 29 de noviembre de 2012 (fs. 376 a 391), declarando probada la demanda de fs. 19 a 20, sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.42.196.74.- por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30%, más la actualización de los derechos sociales que le corresponden, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 28699.
En grado de apelación formulada por parte de la institución demandada (fs. 400 a 403), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 079/2014 S.S.A.II de 29 de abril (fs. 415 a 416), confirmó la Sentencia Nº 220/2012 de 29 de noviembre (fs. 376 a 391).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 418 a 419, interpuesto por la entidad demandada, denunciando en síntesis:
Que la juez al emitir la Sentencia Nº 220/2012, no tomó en cuenta que solo tiene facultad para resolver aspectos inherentes a derechos consolidados de los servidores públicos y no de beneficios sociales como en el caso de análisis.
Por otra parte señaló que, se demostró que el actor en ningún momento trabajó de manera continua en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA) y que, por el simple hecho de haber enunciado en su demanda que ingresó a trabajar con contratos sucesivos, la a quo en Sentencia les dio plena validez, supuestamente de acuerdo a la prueba de cargo de fs. 362, que no fue valorada correctamente, la cual se demostró que solo tenía validez por 17 y 24 días de septiembre de 1999, y que el demandante, no demostró que los demás días de dicho mes, haya existido relación laboral, arguyendo que el auto de vista recurrido, realizó interpretación errónea del recurso de apelación al señalar en su segundo considerando: “Que en ningún momento la parte demandante demostró que trabajó en forma continua….”, acotando que no valoró ni tomó en cuenta el contenido del A.S. de 15 de marzo.
Concluyó solicitando que se dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando revoque el mismo y la sentencia de primera instancia.
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