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TSJ

AS/0319/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 319/2015 -L

Sucre: 18 de Mayo 2015

Expediente: CB-49-10-S

Partes: Elisa Coca de Mejía c/ Antonio García y Teodora Coca

Proceso: Reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 192 a 194 y vta., interpuesto por Antonio García y Teodora Coca, contra el Auto de Vista de fecha 8 de marzo de 2010, cursante a fs. 188 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble, seguido por Elisa Coca de Mejía contra los recurrentes; la concesión de fs. 199; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2004, cursante de fs. 160 a 162, declarando PROBADA la demanda de fs. 8 y vta., IMPROBADAS las acciones reconvencionales opuestas por los demandados, PROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la actora contra la mutua petición , sin costas por ser juicio doble; en consecuencia ordenó la reivindicación de las acciones y derechos que le corresponde a la actora en el bien inmueble ubicado en la zona de Lacma, Distrito 5, sub distrito N°15, manzana 159, asimismo, declaro la inexistencia de derecho alguno de los demandados sobre el mismo bien inmueble, debiendo estos últimos entregar a la actora Elisa Coca de Mejía en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente Sentencia; con relación a las mejoras introducidas por los demandados, ordenó que las mismas sean reembolsadas por la actora, previa averiguación que se reserva para ejecución de Sentencia, sin daños y perjuicios.

Contra la referida Sentencia, Antonio García y Teodora Coca de García, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 163 a 167 (se hace notar que la foja 164 no existe).

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 8 de marzo de 2010, cursante a fs. 188 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2004, con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Antonio García y Teodora Coca, cursante de fs. 192 a 194 y vta.; mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncian que el Tribunal de Alzada no realizó una revisión prolija del expediente, puesto que en el proceso no existiría prueba alguna que haya presentado la actora, ya sea como preconstituida o durante el término probatorio, extremo que estaría corroborado por el decreto de fs. 89 vta., donde el Juez A quo rechazó la prueba presentada por la actora por ser extemporánea, en ese sentido consideran que el juez de primera instancia debió declarar improbada la demanda principal.

Haciendo referencia a las literales de fs. 23, 24 y 85 referidos a recibos de luz eléctrica, contrato realizado con la empresa de Luz que data de fecha 16 de junio de 1984, credencial que demostraría su condición de directriz de la zona que data de la gestión 1993, literales de fs. 34, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, así como las literales de fs. 64, 65 al 67, 70 al 80 más documentales, señalan que demostraron su posesión en el inmueble siendo viable su pretensión de usucapión y nulidad de documentos.

Acusan que con la prueba de inspección ocular, habrían evidenciado su posesión sobre el inmueble por más de 15 años, posesión pacífica y continuada en la que no habrían sufrido perturbación alguna, prueba que los recurrentes consideran ser la fundamental junto con la declaración testifical, que fue ignorado por el A quo, para demostrar su pretensión.

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Datos del proceso

Demandante
Elisa Coca de Mejía
Demandado
Antonio García y Teodora Coca
Proceso
Reivindicación, acción negatoria y entrega de inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0319/2015Fuente oficial