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TSJ

AS/0319/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 319

Sucre, 13 de mayo de 2015

Expediente : 32/2011-S

Demandante : Amilkar Rómulo Vargas Rivero

Demandado : Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad

Alimentaria

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 177 a 178 vta., interpuesto por Amadeo Romeo Amorin Bohórquez, en su condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), contra el Auto de Vista Nº 193/2010 de 4 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Laboral que sigue Amilkar Rómulo Vargas Rivero contra la entidad ahora recurrente de casación; la respuesta al recurso de casación, el Auto 22 de diciembre de 2010, cursante a fs. 184, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, Interpuesta y tramitada la demanda Laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo, emitió Sentencia Nº 257 de 27 de septiembre de 2008, de fs. 143 a 145 vta., declarando probada en parte la demanda respecto al pago de sueldos devengados de marzo de 2007 al 8 de agosto de 2007, y el pago de aguinaldo por 7 duodécimas y 8 días de la gestión 2007 -doble por incumplimiento e improbada en los demás pretensiones, conminando a la entidad demandada que a través de su representante, pague al actor el monto de Bs.27.744,11.- (veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatro 11/100 bolivianos) por concepto de sueldo indemnizable, sueldos devengados y aguinaldo.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por David Molina Romero en representación de SENASAG, por memorial de fs. 150 a 151, motivando que la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista Nº 193/2010 de 4 de octubre de fs. 172 a 173, que confirmó la Sentencia. Sin costas por disposición de los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

"...no cabe duda que discutir la impersonería en apelación de Sentencia, resultaba desde todo punto de vista innecesario por haber ya precluido la instancia que la Ley señala para esas discusiones y, siendo así, mal podría censurarse la decisión del Tribunal de apelación al momento de juzgar la Alzada..."

Datos del proceso

Demandante
Amilkar Rómulo Vargas Rivero
Demandado
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2015AS/0319/2015Fuente oficial