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TSJ

AS/0319/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 319/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.124/2015.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 117, interpuesto por la Compañía Eléctrica Sucre S.A., representada por Wilfredo Ariel Salinas Torrez contra el Auto de Vista Nº 091/2015 de 12 de marzo de 2015 de fs. 109 a 110, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por Gloria Adela Concepción Barrón Aramayo en representación de José Carlos del Carpio Barrón contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 122 a 125, el auto de fs. 126, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 08/2014 de 24 de septiembre, cursante de fs. 85 a 90 declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10 e improbada la excepción de pago documentado de fs. 31 a 32, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.20.104,84.- (veinte mil, ciento cuatro 84/100 bolivianos), por concepto de indemnización, bono al electricista y prima anual. Además de la multa del 30%, según lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas en ambas instancias.

En grado de apelación interpuesta por la institución demandada por memorial de fs. 92 a 95, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 091/2015 de fecha 12 de marzo de fs. 109 a 110, confirmó totalmente la Sentencia Nº 08/2014 de 24 de septiembre. Con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Compañía Eléctrica Sucre S.A., representada por Wilfredo Ariel Salinas Tórrez, mediante memorial de fs. 114 a 117.

CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0319/2015Fuente oficial