Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 319
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente : 133/2016-A
Demandante : Emeterio Ribera Salazar
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Materia : Seguridad Social
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 248 a 251, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante sus representantes, contra el Auto de Vista Nº 151 de 21 de mayo de 2015, de fs. 245, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Emeterio Ribera Salazar contra el SENASIR; el Auto Nº 246 de 8 de septiembre de 2015 de fs. 260, que concedió el recurso, la Resolución de admisibilidad de fs. 270, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
El señor Emeterio Ribera Salazar, solicitó la recalificación de su renta de vejez, argumentando para ello se le reconozcan como años de servicio activo el tiempo de trabajo del 15/01/1975 al 30/08/1978, que habría prestado al Gobierno Municipal de Santa Cruz, habiendo presentado para ello determinada documentación, consistente en certificaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, por Resolución Nº 7919 de 14 de noviembre de 2014, rechaza la referida solicitud de recalificación, con relación al periodo de trabajo del 15/01/1975 al 30/08/1978.
I. 2. Resolución de la Comisión de Reclamación y Auto de Vista
Contra esta decisión, el asegurado, mediante escrito de fs. 213, el 17 de diciembre de 2014 cursante a fs. 213, presentó Recurso de Reclamación, que fue resuelto por la Resolución Nº 011/2015, de 23 de enero, de fs. 222 a 224, emitida por la Comisión de Reclamación, concluyendo en lo siguiente: “...de conformidad a los antecedentes cursantes en el expediente y documentación cursante en archivos del Área de Certificación y Archivo Central, se evidencia que según documentación adjunta por el interesado, el mismo habría trabajado en el periodo reclamado, pero dicho periodo fue a contrato…”. Con este argumento, confirmó la Resolución Nº 7919, de 14 de noviembre de 2014 cursante a fs. 195 de obrados, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
Contra dicha decisión administrativa, el asegurado interpuso recurso de apelación mediante escrito de fs. 232 de obrados, argumentando que en su condición de asegurado, acreditó mediante certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, lo pretendido, situación que no fue valorada por las autoridades administrativas del SENASIR.
La Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 239/2015, de 31 de marzo, concede el referido medio de impugnación, ante la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Cumplida las formalidades procesales, la referida Sala Especializada, el 21 de mayo de 2015, emitió Auto de Vista cursante a fs. 245, por el cual revocó en todas sus partes la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación Nº 011/2015 de 23 de enero, disponiendo que el SENASIR rehabilite la Renta de Vejez, a favor del asegurado, desde la fecha de su suspensión. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de junio de 1990 (SAFCO).
I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.
El SENASIR, mediante sus representantes, interpuso recurso de casación en la forma, contra el Auto de Vista Nº 151/2015, por escrito de fs. 248 a 251, argumentando que:
1. El Auto de Vista, carece totalmente de fundamento y motivación, contraviene el procedimiento al no establecer cual la razón para llegar a la conclusión establecida.
2. La referida Resolución no toma en cuenta que el trámite solicitado por el señor Ribera, no se trata de una renta de vejez, sino que se encuentra enmarcado dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, que tiene un tratamiento diferente.
3. Dicha Resolución habría vulnerado lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), toda vez que no se pronunció sobre las pretensiones realizadas por el impetrante, otorgando más de lo pedido.
I.3.1. Petitorio
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