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TSJReiteradora

AS/0319/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede

La parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista al momento de reconocer la ilegalidad de declarar al proceso como de puro derecho y negarse la contención de las pretensiones, omite considerar que tales pretensiones debían dilucidarse por ante el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la ciudad de ...

Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y otros
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 319/2018

Sucre: 02 de mayo de 2018

Expediente: SC-53-17-S

Partes: Luis Esteban Queirolo Villalva c/Saúl Paniagua Flores

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y otros

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 214 a 215 interpuesto por Saúl Paniagua Flores, y el recurso de casación cursante de fs. 217 a 219 vta., interpuesto por Luis Esteban Queirolo Villalva representado por Luis Queirolo Olivares, contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 212 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de Mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y otros seguido por Luís Esteban Queirolo Villalva contra Saúl Paniagua Flores, la concesión del recurso de fs. 223, el Auto de admisión cursante de fs. 230 a 231, los antecedentes del proceso; y.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez de Instrucción Mixto de Cotoca - Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 194 a 195 vta., falla y declara: “PROBADA la demanda de fs. 13 a 14 y fs. 16 e IMPROBADA la reconvencional, sin costas por ser juicio doble. En cuanto a los daños y perjuicios se calificaran en ejecución de sentencia. En su mérito, se ordena a Saúl Paniagua Flores, restituir a favor del propietario Luís Esteban Queirolo Villalva parte del lote de terreno es decir 1080 Mts.2, que detenta y que es materia de la causa entregándoselo completamente desocupado, sea dentro del tercero día, previniéndosele que en caso de desobediencia se librara mandamiento de desapoderamiento”.

Deducida la apelación por el demandado según memorial que cursa de fs. 200 a 201, y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 212 y vta., se “ANULA obrados, hasta fs. 187 inclusive a fin de que luego de resolverse la excepción de litispendencia opuesta, se califique el proceso como sumario de hecho y se sujete la causa a prueba”.

A tal efecto manifiesta que a través de la facultad que le confiere el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, de revisar de oficio las actuaciones procesales, se pudo establecer que en el caso de autos, al haberse calificado el proceso como sumario de puro derecho no obstante la naturaleza de las pretensiones, tanto de la acción principal como la reconvencional y haberse negado recíprocamente por las partes ambas pretensiones, al no ser suficientes las alegaciones realizadas en el proceso para demostrar la verdad material de los hechos alegados; consiguientemente al no existir otra alternativa de salvar el proceso, debe disponerse la nulidad de obrados, pues se han transgredido efectiva real y materialmente las garantías del debido proceso, con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa del demandado.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado y el demandante, en ese orden interpusieron recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Recurso de casación en el fondo presentado por Saúl Paniagua Flores cursante de fs. 214 a 215.

El recurrente acusa de que el Tribunal de Alzada ha vulnerado el debido proceso al no considerar que la sentencia ha desconocido el contenido del Auto de Vista Nº 422 de fs. 123 que declara contencioso el proceso voluntario de mensura y deslinde con los mismos sujetos, objeto y causa del proceso, por el contrario acepta una nueva demanda presentada por Luís Esteban Queirolo Olivares cuando se debió ordenar la acumulación al proceso ordinario que el mismo actor demando ante el Juez de Partido Ordinario en lo Civil Mixto de Cotoca.

Manifiesta que el Auto de Vista al momento de reconocer la ilegalidad de declarar al proceso como de puro derecho y negarse la contención de las pretensiones, omite considerar que tales pretensiones debían dilucidarse por ante el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la ciudad de Montero.

Expone su reclamo en lo referente a la falta de cuantía al demandar daños y perjuicios en franca violación del art. 110. 8) del CPC, que el Tribunal de apelación debe subsanar anulando obrados hasta fs. 17 inclusive.

Por lo que solicita se case el Auto de Vista.

II.1.1. Respuesta cursante de fs. 221 y vta.

El demandante señala que el demandado, actual recurrente solo hace mención a la Juez de Partido Ordinario en lo Civil Mixto de Cotoca cuando debe referirse al Auto de Vista que impugna.

Manifiesta que el recurrente pide la nulidad de obrados hasta fs. 17, inclusive sin indicar el motivo ni la razón o que leyes se han infringido o violado vulnerando así el art. 274 num. 2 y 3 con relación al art. 110 num. 8 del CPC, que se refiere a la cuantía sin indicar de manera específica a que cuantía se refiere; asimismo, pide la declinatoria de competencia de la Juez de Partido Mixto de Cotoca cuando en su apelación de sentencia de fs. 200 a 201 nunca ha pedido la indicada declinatoria.

Por lo que pide el rechazo del recurso de casación

II.2. Recurso de casación en el fondo presentado por Luís Esteban Queirolo Villalva cursante de fs. 217 a 219 vta.

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado sin ninguna motivación ni fundamento indica que la juez inferior no debía declarar el sumario de puro derecho, cuando en los hechos nunca hubo vulneración al derecho a la defensa, o al debido proceso y a la igualdad de las partes.

El Tribunal de apelación hace una interpretación errónea y/o aplicación indebida de los arts. 330, 354.II, 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, y el art. 1538 del Código Civil, preceptos legales que han servido para sustentar la decisión de declarar el sumario de puro derecho, más cuando el reconvencionista no ha presentado ninguna prueba como señala la norma procesal por lo que la juez dictó sumario de puro derecho.

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CALIFICACIÓN DEL PROCESO/ Con la contestación a la demanda o la contestación a la reconvención, si hubiere, se traba la relación procesal, debiendo el Tribunal calificar el proceso como ordinario de hecho, si existen cuestiones controvertidas o de puro derecho, si la controversia solo se refiere a la aplicación normativa o verificación de documentos que cursan en obrados.

Datos del proceso

Demandante
Luis Esteban Queirolo Villalva
Demandado
Saúl Paniagua Flores
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y otros
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 126/2012 de 17 de julio

Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2018AS/0319/2018Fuente oficial