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TSJReiteradora

AS/0319/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

El recurrente afirma que se incurre en error de hecho y de derecho en la falta de apreciación de los fundamentos expuestos por el demandante y la prueba documental presentada, pues deduce que el actor ha prestado servicios en dos estamentos distintos, sin tomar en cuenta que mientras ejercía como Re...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 319

Sucre, 14 de Junio de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 224/2018

Demandante : Miguel Ángel Vargas Castellón

Demandado : Universidad Pública de El Alto

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 228 a 229, interpuesto por Franklin Reynaldo Rodríguez Coarite, en representación de Miguel Ángel Vargas Castellón, impugnando el Auto de Vista Nº 229/17 de fecha 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 223 a 225, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA); el Auto de fs. 231 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 239 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia N° 213/2016 de fecha 30 de septiembre, cursante de fs. 197 a 203, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE 44/100 BOLIVIANOS (Bs.- 259.099,44) a favor de Miguel Ángel Vargas Castellón, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo de navidad y aguinaldo esfuerzo por Bolivia, más multa y actualización de valor establecidos en el D.S. N° 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado a fs. 205 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 229/17 de fecha 9 de octubre de 2017, cursante de fs. 223 a 225, que REVOCA en parte la Sentencia apelada, determinando que el demandado proceda al pago de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 93/100 BOLIVIANOS (Bs.- 109.956,93) a favor de Miguel Ángel Vargas Castellón, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo de navidad y aguinaldo esfuerzo por Bolivia, más multa y actualización de valor establecidos en el D.S. N° 28699.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandante Miguel Ángel Vargas Castellón, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 239 y vta., de fecha 28 de mayo de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en la forma, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulnera las disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes argumentos:

Solamente se realiza una relación de hechos, sin ningún tipo de fundamento jurídico, por lo que, al adolecer de falta de fundamentación limita al actor para objetar el fondo del fallo asumido, por contener simplemente un relato de hechos y meras deducciones.

Incurre en error de hecho y de derecho en la falta de apreciación de los fundamentos expuestos por el demandante y la prueba documental presentada, pues deduce que el actor ha prestado servicios en dos estamentos distintos, sin tomar en cuenta que mientras ejercía como Rector de la UPEA, también continuaba ejerciendo el cargo de docente universitario, como se verifica en las boletas de pago, en las cuales de igual manera, se evidencia el salario promedio indemnizable, dejando de lado inclusive los principios protectores del derecho laboral.

Igualmente indica que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) no goza de los mismos derechos laborales que otro trabajador, basando éste extremo solamente en una deducción que realiza por tratarse de un cargo jerárquico, sin considerar que de acuerdo con el art. 26 del Estatuto Orgánico de la UPEA, la máxima instancia de decisión es la Asamblea Docente Estudiantil, por lo que se puede evidenciar la existencia de estos aspectos que carecen de fundamentación legal.

Por lo tanto, pide anular el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos, por carecer de fundamentación y análisis jurídico, debiendo emitirse nuevo Auto de Vista debidamente motivado y fundamentado.

Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, no ejerce su derecho a contestar el recurso.

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Máxima

DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES/ Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Ángel Vargas Castellón
Demandado
Universidad Pública de El Alto
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

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Articulo 218. del Codigo Procesal Civil, articulo 252 del Codigo Procesal del Trabajo

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