Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 319/2020-RA.
Fecha: 24 de agosto 2020
Expediente: PT-5-20-S.
Partes: Angélica Caterine Zamudio Zambrana c/Eva Noguera Pereira.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 136, interpuesto por Eva Noguera Pereira, contra el Auto de Vista N° 027/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 125 a 129 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de resolución de contrato, seguido por Angélica Caterine Zamudio Zambrana contra la recurrente, la concesión a fs. 139 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Angélica Caterine Zamudio Zambrana, mediante memorial de fs. 27 a 29 vta., interpuso demanda de resolución de contrato contra Eva Noguera Pereira, quien una vez citada excepcionó y contestó en forma negativa, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 14/2018 de 16 de abril, cursante de fs. 83 a 88, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Potosí declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Eva Noguera Pereira, de fs. 99 a 101 vta., originando que la Sala Civil y Comercial Segunda emita el Auto de Vista N° 027/2020 de 10 de marzo, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eva Noguera Pereira mediante memorial cursante de fs. 125 a 129 vta., que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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