Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0319/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente alega que el Tribunal de alzada al haber resuelto la nulidad de la Sentencia y reposición de juicio, incurrió en falta de fundamentación, toda vez que el Auto de Vista sostuvo de manera inocua e incompleta la necesidad de dar aplicación al art. 169.3 del CPP, ante la posibilidad de acu...

Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 319/2020-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : Oruro 42/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Alfredo Bohórquez Ampuero

Delitos : Lesiones Graves y Leves

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, de fs. 93 a 101, Humberto Ordoñez Illanes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, de fs. 84 a 87 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Alfredo Bohórquez Ampuero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio (fs. 39 a 48 y vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Alfredo Bohórquez Ampuero, autor y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad a favor del Estado y la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Bohórquez Ampuero, formuló recurso de apelación restringida (fs. 52 a 55 vta.), resuelto por Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró la nulidad parcial de la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio oral, motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

I.1.1. Motivos del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1052/2019-RA de 2 de diciembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia como un primer motivo, que el Tribunal de alzada en el Considerando III.2 de la resolución recurrida, incurrió en vulneración al deber de fundamentación, debido a que sin mayor explicación sobre la necesidad y pertinencia de la nulidad, resolvió aplicar el art. 413 del CPP, sin comprenderse cuál la finalidad de ordenar la reposición del juicio oral, debiendo considerarse que la fundamentación de la existencia del hecho y el grado de participación en el hecho acusado, se encuentra expresado a lo largo de la redacción de la Sentencia, por lo que se debió haber aplicado la previsión del art. 414 del CPP y reparar el error de derecho de manera directa, toda vez que el error no incide en la decisión final; invocando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011 y 377/2012 de 19 de diciembre.

Como un segundo motivo, el recurrente indica que el Tribunal de alzada al haber resuelto la nulidad de la Sentencia y reposición de juicio incurrió en falta de fundamentación, puesto que el Auto de Vista sostuvo de manera inocua e incompleta la necesidad de dar aplicación al art. 169.3 del CPP, siendo que como bien señaló dicha resolución, los arts. 413 y 414 del CPP, otorgaban la posibilidad de corregir el error de manera directa, ejercitando una fundamentación complementaria a la Sentencia; invocando al efecto a los Autos Supremos 86 de 18 de marzo de 2008 y 43/2013 de 21 de febrero.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita declarar “procedente su recurso de casación y alternativamente dejar sin efecto el Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre”, disponiendo se pronuncie otra resolución.

I.2. Admisión del Recurso

Mediante Auto Supremo 1052/2019-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Humberto Ordoñez Illanes, para el análisis de fondo de los motivos referidos precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia

Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Alfredo Bohórquez Ampuero, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves con agravante previsto y sancionado por el art. 271 del CP, en base a los siguientes argumentos:

Se determinó la existencia del hecho punible en base a la valoración del elenco probatorio, infiriéndose la participación del imputado, fundamentalmente por la atestación de la víctima, quién lo incriminó directamente y sin dubitación.

El imputado se constituye en el sujeto activo del delito, al ser identificado plenamente por la víctima como su agresor y quién producto de la golpiza que le propinó, causándole daño físico, le ocasionó 16 días de impedimento legal, cuyo certificado médico que lo acredita, no fue desvirtuado por medio alguno; evidenciándose la acción dolosa, toda vez que el imputado habiendo agredido en una primera ocasión a la víctima, regresó más tarde para materializar la agresión de la que hoy es acusado, no encontrándose ninguna de las causales de inimputabilidad, existiendo condiciones objetivas para viabilizar su punibilidad, aprovechando tener su domicilio en el mismo lugar donde tendría conflicto de intereses sobre el derecho propietario de dicho inmueble; existiendo agravante al ser la víctima de la tercera edad.

II.2. Del Recurso de apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, Alfredo Bohórquez Ampuero, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando defecto de Sentencia al no establecérsele ningún grado de participación criminal, del que derive la pena; no encontrándose en su parte dispositiva conforme lo dispone el art. 360.4 del CPP, las normas aplicables, que en relación a la participación criminal comprenden los arts. 20, 21, 22 o 23 del CP. Falencia que no solo vulnera el art. 360.4 del CPP citado, sino la garantía del debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada conforme al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyéndose en un defecto absoluto e inconvalidable; refiriendo como precedente contradictorio al Auto Supremo 307 de 25 de agosto de 2006.

II.3. Del Auto de Vista impugnado

El Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la nulidad parcial de la Sentencia 24/2016 de 21 de julio, disponiendo sean subsanados sus defectos establecidos en el art. 370.5 (Falta de fundamentación de la Sentencia) del CPP, relativo a la falta de pronunciamiento respecto al art. 20 del CP. Ordenando la reposición del juicio oral solo para los defectos establecidos por el Tribunal de Sentencia de Turno de la Capital, bajo la siguiente fundamentación:

De la lectura y análisis de la parte dispositiva de la Sentencia, no se encuentra grado de participación criminal, menos la aplicación y desarrollo de los arts. 20, 21, 22, 23 del CP, que hacen mención al grado de participación criminal, lo que conlleva la vulneración de los arts. 124, 169.3 y 370.5 del CPP, con relación a los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE.

No obstante, dicha resolución se ajusta a lo dispuesto por el art. 124 CPP, al conllevar los motivos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, como el valor otorgado a los medios de prueba por su contenido en relación del hecho histórico.

Incurre en error al momento de establecer la pena, al no señalar “la autoría del autor”, incumpliendo lo dispuesto por el art. 20 del CP, error de omisión que generó la impugnación, constituyéndose un defecto de la Sentencia, que vulnera la garantía del debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada, siendo que la sanción debe estar en concordancia con el grado de participación o actuación en el hecho acusado. Constituyéndose en un defecto establecido en el art. 370.5 del CPP, que debe ser subsanado y aclarado; y al no tenerse acreditado el art. 20 del CP en la Sentencia recurrida, lo que no implica que afecte el resto de dicha resolución.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Humberto Ordoñez Illanes, por el cual denuncia vulneración al deber de fundamentación respecto a la aplicación de los arts. 413 y 169.3 del CPP, al anular la Sentencia, ante la posibilidad de una resolución de manera directa por el Tribunal de alzada, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.

III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada.

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

FUNDAMENTACIÓN ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE REPARAR DIRECTAMENTE LA INOBSERVANCIA DE LA LEY O SU ERRÓNEA APLICACIÓN/ El Tribunal de Alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida debe exponer las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, para en su caso, por qué no es necesaria la realización de un nuevo juicio y proceder a resolver directamente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alfredo Bohórquez Ampuero
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero: “El Tribunal de Alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida y ejercer la facultad que le concede el primer párrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, -anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunaldebe exponer las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, para en su caso, por qué no es necesaria la realización de un nuevo juicio y proceder a resolver directamente. Obligación que emerge de la cabal interpretación del referido artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, que hace depender el ejercicio de tal facultad a la siguiente condición: “cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación”.

Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0319/2020-RRCFuente oficial