Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0319/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente señala que el auto de vista recurrido no señala de manera precisa la Ley indebidamente aplicada, transgredida o vulnerada, se limita de forma genérica que corresponde revocar la resolución apelada sin fundamento alguno, incumpliendo lo que señala los arts. 256 y 265-1) del Código Proce...

Proceso
COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Sala
Social 2da
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 319/2020

Sucre, 14 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 21/2020

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109 a 111, interpuesto por Franthi German Suxo Gutiérrez como Administrador Regional SENASIR de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 242/2019 de 15 de noviembre, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 99 a 102, dentro del proceso social seguido por Roxana Andrade Alarcón contra la entidad recurrente, el Auto Nº 06/2020 de 10 de enero de fs. 115, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 21/2020-A de 20 de enero de fs. 122 y vta., por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

RESOLUCION COMISION DE RECLAMACION

Que tramitado el proceso por Cotización de Compensación incoado por Roxana Andrade Alarcón, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Comisión de Reclamación N° 546/17 de 27 de septiembre de 2017 cursante de fs. 62 a 65, que CONFIRMA la Resolución N° 4393 de fecha 08 de junio de 2017 de fs. 43, que dispone otorgar en favor de la demandante el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotización N° 72313, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs. 3248,00.

AUTO DE VISTA:

Interpuesto el recurso de apelación por la demandante, cursante de fs. 73 a 72 y vta., la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 242/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 99 a 102, REVOCA la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 546/17 de fecha 27 de septiembre de 2017 de fs. 62 a 65, disponiéndose que la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR efectúe el cómputo de cotizaciones de Roxana Andrade Alarcón y efectúe el nuevo cálculo en mérito a la prueba adjunta, con cruce de información.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el auto de vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR por medio de Franthi Germán Suxo Gutiérrez, formuló recurso de casación en el fondo, que señala lo siguiente:

Que, el auto de vista recurrido no señala de manera precisa la Ley indebidamente aplicada, transgredida o vulnerada, se limita de forma genérica que corresponde revocar la resolución apelada sin fundamento alguno, incumpliendo lo que señala los arts. 256 y 265-1) del Código Procesal Civil, por ende el incumplimiento de la carga procesal que impone dicha norma, en la que consisten en especificar y fundamentar en que consiste la violación o aplicación indebida de la ley con respecto a los fundamentos del fallo de primera instancia.

Normativa legal transgredida y mal aplicada, señalando que el infundado auto de vistas recurrido, en la cual revoca la resolución N° 546/2017 y dispone se efectúe nuevo cálculo en merito a la prueba adjunta, tal situación se estaría violentando varias disposiciones legales en el ámbito de seguridad social:

El D.S. N° 27543 en su art. 14, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente que señala sobre la inexistente de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR.

Al parágrafo 1) del art. 24 de la Ley 65 Ley de Pensiones que señala: “es el reconocimiento que otorga el estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”, el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley 65 aprobado por el D.S. 0822, define la densidad de aportes como el: “Numero de años y racción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado, al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de largo plazo y sistema integral de Pensiones”, el art. 18 del mismo reglamento indica que: “tiene derecho a la C.C., los asegurados que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener un salario cotizable previo a noviembre de 1996 y no hubieren generado beneficio y pago en este sistema, salvo ,lo establecido en el art. 21 de la Ley de Pensiones y los pagos globales por riesgo profesional del Sistema de Reparto”, el art. 31 de la R.A. 213/11 que señala: “a) No debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planilla”.

Petitorio:

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio, entre otros.

Datos del proceso

Proceso
COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 45 y 48 de la CPE de 7 de febrero de 2009 Artículo 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2020AS/0319/2020Fuente oficial