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TSJReiteradora

AS/0319/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La empresa recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no ha considerado en el desarrollo del proceso la prueba testifical propuesta por la parte demandante ni la demanda; porque ninguna de esas declaraciones, pudo demostrar de qué manera desarrollaba el supuesto trabajo del actor, violando la normat...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 319

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente : 129/2021-S

Demandante : Oswaldo Villarroel Espinoza

Demandado : Empresa Unipersonal “JUNTOS CRECEMOS”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 111, interpuesto por Diego Emanuel Larrea Navarro, contra el Auto de Vista N° 130/2020 de 05 de agosto, emitido por la Sala Primera Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 105 a 106; dentro del proceso social de pago de salarios devengados, seguido por Oswaldo Villarroel Espinoza, contra la Empresa recurrente; el Auto de 23 de noviembre de 2020 que concedió el recurso a fs. 114; el Auto de 22 de marzo de 2021, por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto a fs. 122, los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de salarios devengados, seguido por Oswaldo Villarroel Espinoza y tramitado el proceso; el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 045/2019 de 19 de agosto, de fs. 83 a 85, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8, aclarada a fs. 11, en lo que respecta al pago de salarios devengados de los meses de octubre y noviembre de 2016; e IMPROBADA en cuanto a la actualización en base a la variación de Unidad de Fomento a la Vivienda UFVs y multa del 30%, a cuyo mérito se conminó al demandado Diego Emanuel Larrea Navarro a pagar al actor Oswaldo Villarroel Espinoza, dentro de tercero día la suma de Bs.3.110.- (tres mil ciento diez 00/100 Bolivianos), de ejecutoriada esta Sentencia y bajo conminatoria de Ley, conforme la liquidación que se detalla en Sentencia.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 88 a 89, interpuesto por el representante de la parte demandada Empresa Unipersonal “JUNTOS CRECEMOS” Diego Emanuel Larrea Navarro; la Sala Primera Social Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el mismo mediante Auto de Vista Nº 130/2020 de 05 de agosto de fs. 105 a 106, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 19 de agosto de 2019, de fs. 83 a 85, con costas y costos.

Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa demandada, interpuso recurso de casación.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Indicó la Empresa recurrente que, no valoraron a cabalidad los actuados principalmente las pruebas producidas.

El Auto de Vista fundó su determinación en los principios protectores que rigen la materia; empleando el principio de primacía de la realidad, para establecer la prestación de servicios bajo la relación obrero patronal; empero, este extremo no fue valorado de forma íntegra, violando lo establecido en el art. 151, 153 y 169 del Código.

No consideraron en el desarrollo del proceso la prueba testifical propuesta por la parte demandante ni la demanda; porque ninguna de esas declaraciones, pudo demostrar de qué manera desarrollaba el supuesto trabajo del actor, violando la normativa inserta en los arts. 154 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), obligándole a cancelar una suma que no corresponde al demandante, pese a que fue presentada la prueba literal de fs. 55 y 56 y testificales de fs. 72 a 73, que enerva los extremos expuestos por el demandante.

Se fundamentó en el Auto de Vista que el demandante hubiera producido como prueba literal, un certificado de trabajo a fs. 6 reconociendo su validez pese a que su persona, rechazó dicha prueba, aludiendo que el demandante aprovechó para sustraer hojas membretadas y sello, para fabricar la prueba que se indica; siendo que, el demandante jamás desarrolló un trabajo con relación de dependencia; por lo que, el Auto de Vista resultó írrito y no reflejó la realidad de los hechos, infringiendo normativa (art. 154 y 158 del CPT), además de aplicarse erróneamente lo establecido en los arts. 66 y 150 del CPT.

Petitorio.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Oswaldo Villarroel Espinoza
Demandado
Empresa Unipersonal “JUNTOS CRECEMOS”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

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