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TSJ

AS/0319/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2022Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 319/2022-RA

Sucre, 03 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 30/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 05 de enero de 2022, cursante de fs. 244 a 258, Juan Torres Cervantes impugna el Auto de Vista Nº 128 de 05 de noviembre de 2021, de fs. 236 a 240, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leonarda Contreras Huayra en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 09 de marzo de 2013.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 20/2021 de 26 de julio (fs. 197 a 202 vta.), el Juzgado Sexto de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al recurrente, absuelto de la comisión del Delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, modificado por la Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Leonarda Contreras Huayra y el Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 206 a 209 y fs. 211 a 217), resueltos por Auto de Vista Nº 128 de 05 de noviembre de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes ambos recursos; en consecuencia, anuló en su totalidad la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío del expediente a otro Juez de Sentencia llamado por Ley.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere vulneración al debido proceso en su vertiente del principio de presunción de inocencia; asimismo indica la errónea subsunción de la conducta al tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis CP, alega errónea valoración de la prueba y revalorización de la misma sin considerar el principio de la sana critica; además refiere que estos agravios ocasionaron defectos absolutos en la resolución en atención a lo previsto por el art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observad os para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Leonarda Contreras Huayra
Demandado
Juan Torres Cervantes
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2022AS/0319/2022-RAFuente oficial