Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 319
Sucre, 23 de junio de 2022
Expediente: 165/2022-S
Demandante: Dionicio Yovio Eve
Demandado: AVILAND SRL.
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 225, interpuesto por la empresa AVILADN SRL., representada por Carlos Alberto Landívar Vargas, contra el Auto de Vista N° 117 de 18 de agosto de 2021, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 217 a 219, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Dionicio Yovio Eve, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 228 a 229; el Auto de 14 de febrero de 2022 a fs. 230, que concedió el recurso; el Auto de 11 de abril de 2022 de fs. 241, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 75 de 12 de noviembre de 2020, de fs. 194 a 200, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 11, sin costas; disponiendo que la Empresa AVILAND SRL., pague en favor de Dionicio Yovio Eve, la suma de Bs. 41.935,32.- (cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco 32/100 Bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y multa del 30%, cálculo que deberá reajustarse a lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa “AVILAND SRL.”, formuló apelación de fs. 202 a 203; que fue resuelto por Auto de Vista N° 117 de 18 de agosto de 2021; emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 217 a 219, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Carlos Alberto Landívar Vargas, formuló recurso de casación alegando:
Mediante Matrícula de Comercio de fs. 22 y 46, hizo conocer que su padre fallecido es el representante de la empresa demandada; de la misma manera de fs. 131 cursa el Certificado emitido por FUNDEMEPRESA, que demuestra que su persona es socio minoritario.
Alegó violación y errónea aplicación del art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque la citación es válida a sus presidentes, gerentes, administradores o personeros legales, pero no así a los socios; más aún, considerando que es el socio que menos porcentaje de cuotas de capital tiene en la empresa, violando e infringiendo el derecho constitucional a la libertad, seguridad jurídica, probidad, puesto que, la Sentencia ordenó a su persona pague la liquidación efectuada; asi también viola los principios de igualdad de las partes, a la defensa y verdad material, establecidos en los art. 115, 119, 178 inc. I) y 180-1) de la Constitución Política del Estado (CPE) y violación del art. 195 del Código de Comercio (CCo), normas que fueron expresadas como agraviadas y no fueron consideradas en el Auto de Vista.
Indicó que el art. 120 del Código Procesal del Trabajo (CPT), señala que la demanda debe estar dirigida contra quien se reclama o contra su representante, aspecto que no se cumplió; por lo que, el Auto de Vista impugnado, violó e incumplió los arts. 3-h; 120 y 254 del mismo cuerpo legal.
Señaló que los jueces y magistrados están en la obligación de efectuar de oficio o a petición de parte el saneamiento del proceso en cualquiera de sus etapas, cuando exista una evidente vulneración y/o interpretación como estipula el art. 1 núm. 8 del Código Procesal Civil (CPC-2013); asimismo recalca que los demás socios no fueron notificados, por lo que corresponde anular el Auto de Vista.
Solicitó se conceda el recurso y se declare la nulidad del Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de enero de 2022, de fs. 226 y notificada a la empresa demandada el 27 de enero de 2022, mediante escrito de fs. 228 a 229, contestó el recurso alegando lo siguiente:
El Tribunal de alzada advirtió, que al ser socio de la empresa demandada tiene conocimiento de los datos del representante legal y debió hacer conocer de manera oportuna, en aplicación del art. 111 del CPT; asimismo, el Auto de Vista cumplió con el art. 72 del CPT y 195 del CCo; toda vez que, la demanda fue dirigida contra la empresa AVILAND SRL.
Citó Sentencias constitucionales con relación la representación de personas jurídicas en materia laboral y solicitó se declare INFUNDADO el recurso de casación
Admisión del recurso de casación.
Conforme lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 11 de abril de 2022, de fs. 241, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada, que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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