Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 319/2024
EXPEDIENTE Nº
: 41/2024 DPFE.
PROCESO
: Detención Preventiva con Fines de
Extradición.
PARTES
: Embajada de la República del Perú c/
Fernando Jhesu Ramírez Román.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: José Antonio Revilla Martínez.
FECHA
: 05 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-4341/2024 de 18 de octubre, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Antonio Mario Molina Guzmán, en la que hace conocer la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Fernando Jhesu Ramírez Román; y los antecedentes remitidos.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.
Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, hace conocer la remisión de la copia de la Nota Verbal Nº 5-7-M/448, de 9 de octubre del 2024, proveniente de la Embajada de la República del Perú, acompañando la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Fernando Jhesu Ramírez Román que cursa de fs. 3 a 5, a la que se adjuntan los antecedentes del proceso penal seguido en contra el citado ciudadano peruano, consistentes en:
1. Auto de Procesamiento de 03 de septiembre de 2007, emitido por el Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Perú; que resuelve abrir instrucción en vía ordinaria contra el citado extraditable, por el delito de contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, que cursa de fs. 6 a 8.
2. Dictamen Nº 627 de 10 de junio de 2009, de la 1º Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, por el que acusa a Fernando Jhesu Ramírez Román, que sale de fs. 9 a 18.
3. Resolución de 26 de agosto de 2009, de la Primera Sala Superior Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Perú, que declaró en reserva el proceso hasta que el acusado (Fernando Jhesu Ramírez Román) sea habido, visible de fs. 19 a 21.
4. Resolución de 04 de enero de 2023, Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dispuso la emisión del requerimiento de detención y ulterior extradición del acusado (Fernando Jhesu Ramírez Román), cursante de fs. 22 a 24.
5. Resolución S/N de 11 de enero de 2023, emitido por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resolvió declarar procedente el inicio del trámite de extradición activa del ciudadano peruano Fernando Jhesu Ramírez Román, obrante de fs. 25 a 26.
6. Resolución S/N de 11 de septiembre de 2024, emitido por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que ordenó declarar REO CONTUMAZ al acusado Fernando Jhesu Ramírez Román, obrante de fs. 36 a 38.
7. Oficio Nº 3597-2007 de 24 de junio de 2024, dirigido al Director Ejecutivo de la OCN – INTERPOL LIMA, por el que solicitó la ubicación y captura a nivel nacional e internacional con miras a su detención y posterior extradición diplomática.
8. La referida solicitud de detención preventiva con fines de extradición, solicitando conforme a lo establecido en la Resolución Legislativa Nº 28936, que aprobó el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia firmado el 15 de diciembre del año 2006, requiere la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Fernando Jhesu Ramírez Román identificado con DNI 41565161, quien se encuentra requerido por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Perú; dentro del Expediente Nº 3597-2007-0-0901-JR-PE-09, en el marco del proceso que se le sigue por el delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de edad en agravio del menor de iniciales L.M.D.D. (se reservan los datos personales en resguardo de su privacidad y para evitar victimización), delito previsto en el inciso tercero del primer párrafo del art. 173 del Código Penal peruano, restablecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27507, publicada el 13 de julio de 2001, que señala: “El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad… 3. Si la victima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años”.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.
Las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito en Lima – Perú el 27 de agosto del 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio del 2004 y por Perú mediante DS Nº 005-2007- RE de 17 de enero del 2007, vigente a partir del 3 de marzo del 2010.
El art. I del citado Tratado, establece: “Obligación de Extraditar. Los Estados Contratantes conviene de extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición”, en éste marco se estableció la Detención Preventiva contenida en el art. VIII del Tratado en cuestión, que a la letra señal: “1. En Casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia”, que la solicitud de detención preventiva contendrá: “2.; a. Una descripción de la persona reclamada; b. El paradero de la misma, si se conociere; c. Breve exposición de los hechos relevantes al caso, d. Detalle de la ley o leyes infringidas, e. Declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada, y; f. Declaración de que la solicitud de extradición se presentará posteriormente”.
En el caso objeto de análisis, conforme los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató que la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, emitido por Jueces Superiores de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cumplió con el punto 2 del art. VIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, actualmente Estado Plurinacional, al haberse presentado una solicitud que contiene;
1. Descripción de la persona reclamada, Fernando Jhesu Ramírez Román, sexo masculino, soltero, con documento de identidad DNI 41565161, nacido el 15 de octubre de 1982 en Jesús María, Lima – Perú, conforme la documental adjunta a fs. 39.
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