Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 319/2024-RA
Fecha: 12 de abril de 2024
Expediente: O-16-24-S
Partes: Elsa Marquina Herrera c/ Irma Irene Miranda Mercado.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 132, interpuesto por Irma Irene Miranda Mercado, contra el Auto de Vista N° 41/2024 de 27 de febrero, cursante de fs. 124 a 129, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido a instancia de Elsa Marquina Herrera contra la recurrente; la contestación de fs. 135 a 136, el Auto interlocutorio de concesión del recurso N° 16/2024, de 25 de marzo, a fs. 137; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Elsa Marquina Herrera, por memorial de demanda cursante de fs. 34 a 35 vta., inició proceso ordinario de reivindicación; pretensión que fue interpuesta contra Irma Irene Miranda Mercado; quien pese a haber sido debidamente citada, no contestó de forma oportuna a la demanda, por lo que fue declarada rebelde mediante el Auto de 29 de mayo de 2023 obrante a fs. 40.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 25/2023, de 28 de septiembre, que cursa de fs. 81 a 86, declarando PROBADA la demanda. En consecuencia, dispuso que la demandada haga la entrega del inmueble ubicado en la urbanización Sierra Mier, calle Soldado Boliviano, entre calle Leoncio Suaznabar y avenida Juan José Torrez, lote 9, manzana G4, con una superficie de 300 m2, registrado en Derechos Reales Bajo la Matrícula N° 4.01.1.01.0055925; a dicho fin, otorgó el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Irma Irene Miranda Mercado, según memorial de fs. 89 a 90, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncie el Auto de Vista N° 41/2024 de 27 de febrero, que cursa de fs. 124 a 129, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos a la apelante.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandada Irma Irene Miranda Mercado, mediante el escrito de fs. 131 a 132, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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