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TSJ

AS/0319/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 319/2024

Sucre, 18 de junio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 293/2024

Demandante : Luis Antonio Díaz Vides

Demandado : Empresa Geodesia y Topografía S.R.L

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 454 a 457 vta, interpuesto por Edwing Armando Argandoña Delgado, representante legal de la Empresa Geodesia y Topografía S.R.L, impugnando el Auto de Vista Nº 201 de 7 de septiembre de 2023, cursante de fs. 450 a 451, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Luis Antonio Díaz Vides contra la empresa recurrente; con respuesta de contrario de fs. 462 y vta; el Auto de concesión del recurso fs. 463 y vta; el Auto Supremo de admisión Nº 293/2024-A de 19 de abril y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Una vez tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 82/2022 de 16 de diciembre, de fs. 207 a 209 vta, declarando: Probada en parte la demanda de fs. 14 a 16, subsanada a fs. 22 de obrados, ordenando a Edwin Armando Argandoña Delgado, cancelar la suma de Bs64.101,70 a favor de Luis Antonio Díaz Vides por los conceptos de: indemnización, prima, aguinaldo, vacaciones, aguinaldos, bono de antigüedad, retroactivo gestiones 2018 a 2018 y la aplicación de la multa establecida del 30%, más actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1ro de mayo de 2006.

2. Auto de Vista

El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 06 de febrero de 2023, de fs.209 a 211 vta, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista N° 201/2023 de 07 de septiembre, cursante de fs. 450 a 451, que confirmó la Sentencia de Nº 82 de 16 de diciembre de 2022, de fs. 198 a 200 de obrados.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Violación al debido proceso y a la seguridad jurídica protegidos, por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC) en su vertiente fundamentación y motivación, en relación al pronunciamiento de los agravios expuestos en el recurso de apelación, que se limito a responder de manera errónea, que el abogado defensor de oficio, alegó los mismos argumentos de impugnación en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación sobre el incidente de nulidad de citación, pronunciando que, por esa razón no correspondía resolver nuevamente sobre impugnaciones ya resueltas en el anterior Auto de Vista (sin señala número de resolución ni foliatura), incurriendo en una errónea valoración de los antecedentes – a decir del recurrente - , toda vez que, el incidente de nulidad en la citación, se refiere a la primera notificación que presuntamente se hizo a la empresa Geodesia y Topografía SRL y la apelación a la Sentencia refiere a que la autoridad de primera instancia incurrió en una errónea valoración y análisis de los antecedentes del proceso, por no haber adecuado a la etapa procesal existente.

Solicita anular el Auto de Auto de Vista Nº 201 de 7 de septiembre y se dicte un nuevo Auto de Vista que se pronuncie sobre todos los agravios sufridos y se revoque en todas sus partes de la Sentencia.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICO LEGALES Y SU APLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO

Sobre el principio dispositivo.

Es el principio en cuya virtud, se confía a la actividad de las partes, tanto el estímulo de la función judicial, como la aportación de los argumentos, pretensiones y los medios probatorios sobre los cuales ha de versar la decisión del Juez. La vigencia de este principio se manifiesta en los siguientes aspectos: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, delimitación del tema por decidir (thema decidendum), aportación de los hechos y aportación de la prueba.

Al respecto, el Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó: “el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes del derecho de iniciar el proceso, de determinar el objeto litigioso y de concluir el mismo por acto de parte” (La negrilla ha sido añadida).

Sobre el principio de congruencia.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Antonio Díaz Vides
Demandado
Empresa Geodesia y Topografía S.R.L
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2024AS/0319/2024Fuente oficial