Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 320 Sucre, 24 de octubre de 2002.
DISTRITO : Potosí JUICIO : Ordinario - Reivindicación de inmueble.
PARTES : Roxana Maribel Chura Rojas c/ Esther Rojas Estrada de Romano
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto a fs. 382- 384 por Esther Rojas Estrada de Romano, contra el auto de vista de fs. 376-378 pronunciado el 16 de octubre de 2001 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs.343-347, pronunciado por el juez a quo que declara probada la demanda fue recurrida en apelación por la demandada, habiendo el auto de vista confirmado el fallo de primera instancia. Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en el fondo y en la forma, en el primer caso, acusa que no se ha valorado las pruebas de descargo y que se ha incurrido en error de hecho y vulnerado los arts. 1299, 546 y 549 del Código Civil. En la forma señala que no ha existido pronunciamiento sobre la apelación en el efecto diferido de fs. 363 con referencia al auto de fs. 290-291.
CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo, en uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. ha procedido a la revisión de los actuados, evidenciando que el proveído de fs. 272 de 8 de mayo del 2001 que dispone no haber lugar (a la ratificatoria de las declaraciones testificales de descargo) por haberse anulado obrados hasta fs. 63 inclusive, fue impugnado a fs. 280-281, por la demandada a través del recurso de reposición con apelación alternativa, motivando el auto interlocutorio de fs. 290-291 de 15 de mayo de 2001 y que sale a fs. 290-291 por el cual el a quo confirma la providencia impugnada y admite el recurso de apelación en el efecto diferido reservando el mismo para una eventual apelación de la sentencia definitiva.
Que al haberse interpuesto apelación contra la sentencia definitiva pronunciada por el a quo, ante la observación oportuna de la demandante el a quo complementa el auto de fs. 360 y concede también el recurso de apelación en efecto diferido ante la R. Corte Superior del Distrito.
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