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TSJ

AS/0320/2003

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 320 Sucre 14 de junio de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: José Arias Cuenca y otra c/ Juan Velez Daza y otro,

peculado

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 428-433 y 434-438 y vlta interpuesto por José Arias Cuenca y Arminda Méndez Terrazas Fiscal de Materia impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de octubre de 2002, de fs. 413-415, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Juan Velez Daza y Max Roberto Soria Pardo, por la comisión del delito de peculado previsto y sancionado en el art. 142 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fs. 214-224 declaran a Juan Velez Daza y Max Roberto Soria Pardo absueltos del delito de peculado de conformidad al numeral 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal, ordenando la inmediata libertad de los imputados y la cesación de todas las medidas cautelares personales, y en cumplimiento del art. 364 del referido cuerpo adjetivo penal se dispone el pago de costas en ejecución de sentencia.

El auto de vista de fs. 413-415 declara improcedente los recursos de apelación restringida interpuestos por el representante del Ministerio Público que corre a fs. 247-270 y por José Arias Cuenca que cursa a fs. 271-281 y vlta, resolución que provoca la interposición de los recursos de casación de fs. 428-433 y 434-438 y vlta.

CONSIDERANDO: Que los recursos de casación Interpuestos por José Arias Cuenca y Arminda Méndez Terrazas Fiscal de Materia, se refieren a los mismos precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, donde se establecen hechos no similares ni contradictorios, pero sí un sentido jurídico contradictorio de acuerdo a los detalles siguientes:

El precedente contenido en el auto de vista de fs. 245-246 declara procedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, y de conformidad al art. 413 del Código de Procedimiento Penal, declara al procesado Bernardino Pinto Mérida autor del delito de asesinato previsto y sancionado en el art. 252 del Código Penal, modificando la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, que condenó a Bernardino Pinto Mérida a veinte años de presidio por la comisión del delito de homicidio incurso en el art. 251 del Código Penal.

El recurrente manifiesta que el hecho similar que establece no es precisamente la acción típica en sí, sino la actuación de un tribunal sobre la errada interpretación de la ley penal sustantiva. La adecuación de una conducta a un tipo penal se denomina tipificación, ésta actividad jurisdiccional es la que cuestiona el recurrente.

En consecuencia el precedente subsume la conducta al delito de asesinato, mientras que, en autos la conducta incriminada se refiere al delito de peculado, no pudiendo establecerse el hecho similar ni precisar la contradicción entre el precedente con el auto de vista impugnado, porque los delitos relacionados no responden a la familia de un bien jurídico.

La norma procesal que rige el Art. 359 del Código de Procedimiento Penal protege distintas cuestiones procesales, infringir un acto procesal comprendido en dicha norma procesal penal puede afectar al debido proceso, como es el caso del precedente de fs. 243-244, donde se ha infringido el debido proceso que garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales de las partes procesales; en consecuencia, el juez natural debe precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos. En esta línea jurisprudencial, se debe advertir que el tribunal ha violado el artículo 359-1) del Código de Procedimiento Penal, al no haber resuelto el incidente de atipicidad, aspecto que no ha sido observado por el tribunal de alzada, éste al contrario mediante el auto de vista impugnado convalida la sentencia, donde falta la resolución del incidente de atipicidad interpuesto por los imputados, violando de esta manera el principio del debido proceso y las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, desvirtuando así, la igualdad procesal de las partes.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a las infracciones denunciadas en el recurso de casación del mismo se colige los aspectos siguientes:

La falta de individualización del sujeto activo con la descripción de la norma penal correspondiente al delito de peculado.

La prueba documental de los imputados fue excluida en sentencia, sin embargo fue valorada para dictar la misma.

Los hechos acusados, en sentencia deben ser tomados en cuenta en función a la verificación de las pruebas en juicio oral, aspecto que no ha ocurrido en autos.

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Datos del proceso

Demandante
José Arias Cuenca y otra
Demandado
Juan Velez Daza y otro,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2003AS/0320/2003Fuente oficial