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TSJ

AS/0320/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 320 Sucre 29 de agosto de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ángel Waldo Rodríguez y otra Antenor Flores Quispe y

otra. Estafa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Antenor Flores Quispe y Valentina López de Flores, cursante a fs. 746-749 impugnando el Auto de Vista Nº 62/2003, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en fecha 19 de mayo de 2.003 cursante a fs. 741-742, dentro del proceso penal seguido por Ángel Waldo Rodríguez y otra contra los recurrentes, por el delito de estafa incurso en el Art. 335 del Código Penal, la solicitud de extinción de la acción penal de fs. 756, los antecedentes del proceso, los requerimientos emitidos de fs. 754 a 755 y 759 a 760, respectivamente, por la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO: que, luego de la apertura del debate y de la recepción de los elementos probatorios aportados a juicio, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador No. 1 de Oruro, pronunció la Sentencia de fs. 706-711, en fecha 14 de abril de 2003, por la que en observancia del Art. 243 del Código de Procedimiento Penal declaró a los procesados Antenor Napoleón Flores Quispe y Valentina López Rocha de Flores autores del delito de estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, condenándoles a sufrir la pena de reclusión de 3 años y dos meses a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, así como el pago de los daños civiles y costas a favor de los querellantes y del Estado a regularse en ejecución de sentencia, más multa de 100 días a razón de 4 Bs. por día.

Que, contra dicho fallo apelaron los procesados a fs. 725-727, concediéndoseles la alzada de conformidad al Art. 285 del Código de Procedimiento Penal, por lo que, en cumplimiento del Art. 290 de la Ley Adjetiva de la materia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 62/2003 a fs. 741-742 confirmando en todas sus partes la resolución apelada, lo que motivó la interposición del recurso de casación por parte de los incriminados, con el siguiente fundamento:

Que el Auto de Vista impugnado conculca el Art. 335 del Código Penal al juzgarseles por la comisión de un delito en lugar de otro, señalando que no se puede juzgar por un supuesto estelionato a través de una denuncia de estafa, por otro lado que la sentencia de primer grado no tomó en cuenta las atenuantes que les favorecen para la disminución de la pena ya que su conducta fue honorable y solvente, habiéndose conculcado los Arts. 243 y 245 del Código de Procedimiento Penal. Por ello solicitan que deliberando en el fondo se proceda a casar el Auto de Vista impugnado absolviéndoles de culpa y pena del delito endilgado.

CONSIDERANDO: que, de la revisión de los antecedentes se acredita que en fecha 26 de octubre de 1.993 Antenor Flores y Valentina López de Flores vendieron a Waldo Rodríguez y Sra. una fracción de un lote de terreno ubicado en calle Caro entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, consistente en cincuenta y nueve metros cuadrados de un total de 109,16 mts2 (fs.2 a 6), sin haber registrado su derecho propietario inmediatamente y cuando pretendieron hacerlo el año 1998, advirtieron que el terreno había sido transferido a Carlos Meneses E. y Sra. el año 1997. En efecto, de obrados se evidencia que los incriminados transfirieron a los esposos Carlos Meneses y Guadalupe de Meneses una superficie total de 521,82 mts.2, estando incluídos dentro de éstos los 59 mts.2 enajenados años atrás a los querellantes por minuta de fecha 26 de octubre de 1993. De modo que, al efectuar la segunda transferencia en franco desconocimiento de la primera, obraron arbitraria e ilegalmente, vendiendo a los esposos Meneses, cual si fuera de su propiedad, el terreno enajenado el año 1993 a los querellantes. De lo que se concluye que los esposos Rodríguez-Parrado se encuentran imposibilitados de inscribir su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, coligiéndose que los procesados han acomodado su conducta al delito de estafa, no existiendo error en la subsunción de la conducta de los justiciables en el marco descriptivo de la ley penal y menos violación de ninguna norma legal, habiendo los jueces de instancia obrado conforme a la ley y a los datos del proceso.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2005AS/0320/2005Fuente oficial