Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 320 Sucre, 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Julian Ponce Llanos y otra
Tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada *********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas155 a 158 interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en representación del Ministerio Público, contra el Auto de Vista de fojas 147 a 148 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Julián Ponce Llanos y Justina Bravo Villca, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, los antecedentes procesales, las disposiciones legales acusadas de infringidas, el requerimiento de fojas 162 a 163, y
CONSIDERANDO: que en aplicación de oficio de la Sentencia Constitucional, referente a la extinción de la acción penal por no concluir dentro de los parámetros aceptables de los plazos procesales, se tiene que si bien existió una demora judicial que no fue atribuible al órgano jurisdiccional ya que analizando fechas de los diferentes fallos y, de la revisión del expediente encontramos que efectivamente, entre el Auto de Apertura de proceso a la dictación de la Sentencia de primera instancia, por el Tribunal del Juzgado de Partido Tercero de Sustancias Controladas, transcurre el tiempo de un año y tres meses; y la norma procesal de la Ley 1008 dispone que, el debate tendrá una duración de 20 días calendario (Artículo 116) y la Sentencia será dictada en el término de 10 días de haber vencido el periodo de conclusiones (Artículo 118); en consecuencia la dilación en la con-clusión del presente juicio es atribuible a los imputados como a la representación del Ministerio Público, por las inasistencias reiteradas a las audiencias señaladas dentro del caso de autos, así se tienen registradas en las actas de fojas 77, 107, 116 y las constantes solicitudes y reiteradas audiencias de consideración de la cesación de la detención preventiva, por lo que de oficio ingresa en la no procedencia de la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: que, en base a las Diligencias de Policía Judicial, se inicia el juicio y una vez finalizada la fase del debate, se dicta Sentencia de fojas 131 a 135 por el Tribunal del Juzgado de Partido Tercero de Sustancias Controladas, que previa valoración de la prueba aportada en su conjunto, como prevé el Artículo 135 del Código de Procedimiento Penal abrogado, declara a los procesados Julián Ponce Llanos y Justina Bravo Villca, absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Artículo 48 de la Ley 1008, por no existir prueba plena en su contra y no tener el Tribunal el pleno convencimiento que hayan cometido el delito citado, sentencia que es apelada, para posterior-mente dictarse el Auto de Vista de fojas 147 a 148 de fecha 31 de octubre de 2002, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirma la sentencia absolutoria.
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