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TSJ

AS/0320/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 320 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Rubén Martínez Flores

asesinato

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rubén Martínez Flores de fojas 445 a 448 vuelta, impugnando el Auto de Vista 19/06 de 12 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija cursante de fojas 433 a 437, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato sigue el Ministerio Público contra el recurrente, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que en el recurso de casación, es necesario identificar el objeto de la impugnación del Auto de Vista recurrido, puntualizando sus diferentes aspectos e individualizando a su similar, en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse, ineludiblemente, al tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que, de manera imperativa, prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

CONSIDERANDO: que el memorial de recurso, a tiempo de señalar el precedente contradictorio consistente en el Auto de Vista 32/05 emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija, compara el precedente invocado con el Auto de Vista impugnado, señalando que, en un caso de similares características y antecedentes, se modificó la calificación jurídica de asesinato por la de homicidio en consideración a que la sentencia del a quo se fundó en una defectuosa valoración de la prueba, extremo que, señala, denunció en apelación restringida invocando el precedente contradictorio señalado.

Cita también el Auto Supremo Nº 124/05, señalando que el mismo, en su parte considerativa, menciona que "la sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, que la versión de un testigo bastó para determinar la existencia de un hecho, que la valoración de la prueba en Autos es unilateral, que la prueba es insuficiente que se debió aplicar el in dubio pro reo, que los Tribunales de primera instancia se guiaron por el resultado...sic", cuestiones que, señala, son similares en el sub lite, pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita nueva doctrina ordenando un nuevo juicio.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Rubén Martínez Flores
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2006AS/0320/2006Fuente oficial