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TSJ

AS/0320/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 320 Sucre, 13 de octubre de 2007

Expediente: Santa Cruz 183/03

Partes: Ministerio Público c/ Adolfo Barcaya Colque

Violación.

Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el memorial de 24 de marzo del 2003 que cursa a fojas 96-97 mediante el cual Adolfo Barcaya Colque interpuso el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 22 de febrero del mismo año de fojas 94 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adolfo Barcaya Colque por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el procesado Adolfo Barcaya Colque interpuso el recurso de casación con los siguientes argumentos:

Que el Auto de Vista motivo del presente recurso confirmo la sentencia de primera instancia sin fundamentos toda vez que el juez de primera instancia fundamentó el fallo en el certificado médico y la entrevista psicológica, elementos de prueba que si bien determinan que la víctima no se encontraba en estado de virginidad, no son suficientes para determinar que fue quien había abusado sexualmente de su hija Jimena Araceli Barcaya Fernández, la misma que podía haber mantenido relaciones sexuales con una tercera persona.

Que la fuerza física o psicológica, elementos básicos de la violación, en ningún momento fueron demostrados por la parte acusadora quien al haberle acusado falsamente de la comisión de tan horrible delito ha causado un daño psicológico en la menor que se ha visto obligada a tener que declarar contra su propio padre sobre un supuesto delito que jamás ocurrió.

Que el tribunal de primera instancia en la sentencia solo se limitó a relatar los pasos procesales y no fundamento ni demostró conforme a ley la existencia del delito de violación y que además este habría sido cometido por su persona, como tampoco se tomó en cuenta los testigos de descargo presentados en el plenario para abonar su conducta intachable y correcta, concluyo indicando que se ha producido una valoración a priori que infringe la ley sustantiva penal en la cabal calificación de los hechos reconocidos en la sentencia y/o en la imposición de la sanción.

CONSIDERANDO: que antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado por el recurrente corresponde observar si el recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, si se ha especificado los motivos de recurso citando la ley o leyes sustantivas cuya violación se acusa la forma de su quebrantamiento. Al respecto cabe manifestar que examinados los puntos anteriormente detallados motivos del presente recurso no se especifica ni se menciona el precepto legal contenido en el Código Penal o en otra ley sustantiva aplicada al caso de Autos que habría sido erróneamente aplicada ni tampoco se indica de que manera se produjo dicha violación, limitándose el recurrente a hacer una exposición respecto a la suficiencia o no de prueba en su contra lo cual no se adecua a ninguna de las causales de casación señaladas por el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, extremos que determina a que no se pueda ingresar al análisis de fondo del recurso porque al no haberse cumplido con los requisitos de contenido el recurso planteado deviene en improcedente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adolfo Barcaya Colque
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2007AS/0320/2007Fuente oficial