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TSJ

AS/0320/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 320

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES:Boris Bejarano Varela c/ Empresa Frigorífico del Oriente S.A. "FRIDOSA".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 153-156, interpuesto por Boris Bejarano Varela, contra el auto de vista Nº 158/2006-SSA-III de 4 de agosto de 2006 (fs. 142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra la Empresa Frigorífico del Oriente S.A. "FRIDOSA", los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 39/2005 de 4 de abril de 2005 (fs. 121-126), declarando probada parte la demanda de fs. 13-14. disponiendo que la empresa "FRIDOSA" a través de su personero legal, proceda al pago de Bs. 836.-, a favor del actor, por concepto de 11 días de sueldos devengados.

En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 158/2006-SSA-III de 4 de agosto de 2006 (fs. 142), se confirma la sentencia apelada Nº 39/2005 de 4 de abril de 2005, cursante a fs. 121-126 de obrados.

Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando en el fondo, violación del principio de inversión y libre apreciación de la prueba y error de hecho en la apreciación de la prueba, entre las que señala las de fs. 27, 41, 103, 104, 105, 106, mencionando como otros documentos que evidencian el error de hecho y de derecho, el art. 327 del Cód. Com., prueba de fs. 95, organigrama de "FRIDOSA", memorandun de despido de fs. 2 fechado en 11 de noviembre de 2003, inspección ocular de fs. 115, confesión de fs. 76, informe de la Inspectoría del Trabajo de fs. 84-85, arts. 3 numeral 8), 161-c), 183 y siguientes del Cód. Proc. Trab. y 1321 y 1334 del Cód. Civ., sobre los que afirma que trabajo el día 12 de noviembre de 2003 y que el memorandun de despido se le entregó ese día a hrs. 17 p.m., sumando un tiempo de servicio de 91 días, superando el plazo de prueba, por lo que le corresponde el pago de beneficios sociales y horas extraordinarias.

Que, con referencia al recurso de casación en la forma, expresa que el Tribunal de alzada, incurre en lo determinado por el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., ya que no se ha pronunciado respecto de las horas extraordinarias y primas, pasando por alto lo demandado oportunamente a fs. 14 y 132 vlta., sin pronunciarse tampoco sobre las pruebas de fs. 6, 7, 31, 37 y 38, reconociendo la existencia de horas extraordinarias, pago sobre el que se manifiesta contrario el Juzgador a fs. 125 del fallo, con el pueril argumento de que existe ausencia de fundamento y carga probatoria, petitorio sobre el que evita pronunciarse el Tribunal de alzada.

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Datos del proceso

Demandante
Boris Bejarano Varela
Demandado
Empresa Frigorífico del Oriente S.A. "FRIDOSA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0320/2007Fuente oficial