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TSJ

AS/0320/2008

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 320 Sucre, 30 de septiembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Demetrio Miranda Delgadillo y otros c/ Victor Waldo Montaño Sempértegui.

Lesión Seguida de Muerte y Desobediencia a Órdenes Judiciales (Declara infundado los recursos de nulidad o casación)

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Sucre, 30 de septiembre de 2008

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 1732 a 1733 y vuelta interpuesto por Demetrio Miranda Delgadillo, Pilar Escobar de Miranda y Roberto Miranda Escobar, por una parte, y por otra Alfredo Vidal Quiroz, Elisa Miranda de Vidal y Julia Miranda Escobar; el recurso de casación de fojas 1740 a 1741 y vuelta por Darío Montaño y Delia Sempértegui de Montaño, impugnando el Auto de Vista de fojas 1725 a 1726 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal acumulado seguido entre: Demetrio Miranda Delgadillo, Pilar Escobar de Miranda, Roberto Miranda Escobar, Alfredo Vidal Quiroz, Elisa Miranda de Vidal y Víctor Waldo Montaño Sempértegui, Darío Montaño y Delia Sempértegui de Montaño, por los delitos de lesión seguida de muerte y desobediencia a órdenes judiciales, tipificados en los artículos 273 y 160 del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 1748 a 1750; y,

CONSIDERANDO: Que, de fojas 1666 a 1668 y vuelta cursa la sentencia de 6 de junio de 2003, pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, que declara probadas las demandas de responsabilidad civil de fojas 1457 interpuesta en 22 de noviembre del año 2002, y de fojas 1508 deducida en 16 de enero del año 2003, por una parte, por Darío Montaño y Delia Sempértegui de Montaño, y por otra, Demetrio Miranda Delgadillo y Pilar Escobar de Miranda, respectivamente. Calificando la primera en la suma de $us.-2.530,61. (dos mil quinientos treinta 61/100 dólares americanos), ordenando que los condenados Demetrio Miranda Delgadillo, Pilar Escobar de Miranda y Roberto Miranda Escobar, paguen dicha suma a prorrata a favor de los demandantes Darío Montaño y Delia Sempértegui de Montaño, debiendo cancelar dicho monto en seis meses, en cuotas partes cada uno, una vez ejecutoriado el presente fallo y actualizado el monto, bajo conminatoria de ley y de aplicarse lo previsto en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. Se califica la segunda demanda en la suma de $us.-15.266,43. (Quince mil doscientos sesenta y seis 43/100 dólares americanos), ordenando que el procesado Víctor Waldo Montaño Sempértegui, pague dicha suma a favor de los demandantes Demetrio Miranda Delgadillo y Pilar Escobar de Miranda, debiendo cancelar dicho monto en tercero día, una vez ejecutoriado el presente fallo, y actualizado el monto bajo conminatoria de ley y de aplicarse lo previsto en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.

En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de vista de fojas 1725 a 1726 y vuelta, revoca la sentencia apelada y califica las demandas de responsabilidad civil en la suma de $us.- 3.000. (Tres mil 00/100 dólares americanos), la primera deducida por Demetrio Miranda Delgadillo, Pilar Escobar de Miranda y Roberto Miranda Escobar, debiendo pagar dicho monto el reo rematado Víctor Waldo Montaño Sempértegui, en tercero día de su legal notificación a favor de los demandantes antes nombrados. Califica la segunda demanda en la suma de $us. 10.000. ( Diez mil dólares americanos), que deberán pagar los reos rematados Demetrio Miranda Delgadillo, Pilar Escobar de Miranda y Roberto Miranda Escobar, a prorrata a favor de Darío Montaño y Delia Sempértegui de Montaño, debiendo el juez de la causa determinar el plazo de dichos pagos, sin costas.

CONSIDERANDO: Que, contra el referido auto de vista recurren de nulidad o casación Demetrio Miranda Delgadillo, Pilar Escobar de Miranda y Roberto Miranda Escobar, por una parte, y por otra, Alfredo Vidal Quiroz, Elisa Miranda de Vidal y Julia Miranda Escobar, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 1732 a 1733 y vuelta, denuncian -sin especificar cuáles- la conculcación y violación abierta del procedimiento en la calificación de responsabilidad civil para ambas partes, además refieren que es inconcebible que la vida de su ser querido, segada en el hecho criminal juzgado, tenga el valor del Seguro Obligatorio de Tránsito, existiendo una inadecuada valoración sobre el hecho objeto del juzgamiento, y que la vida segada de Raúl Miranda Escobar, para la calificación no puede ser menor a cien mil 00/100 dólares americanos ($us. 100.000.), denuncian violación del artículo 330 del Código de Procedimiento Civil; por otro lado, alegan que la desobediencia a la autoridad no acarrea ninguna responsabilidad y el monto calificado de $us. 10.000.- es contradictorio, anota como norma violada el artículo 330 sin señalar de qué Código se trata; finalmente apunta como causal de nulidad el artículo 297-7) del Código de Procedimiento Penal, porque se abría notificado después de 9 meses de haberse dictado el auto de vista, y pide casar o anular la resolución recurrida.

Que, del análisis del recurso éstos sólo relacionan lo acontecido en autos sin realizar una crítica legal del auto de vista, pretendiendo sin elemento de convicción alguna justificar pretensiones ya resueltas y adecuadas por los jueces de grado, convicción incensurable en casación, habida cuenta de la inexistencia de ninguna contradicción ni incongruencia, por ello el tribunal ad quem no ha incurrido en error de derecho (error in judicando), o error de hecho (error in procedendo).

CONSIDERANDO: Que, asimismo, de fojas 1740 a 1741 y vuelta recurre de casación Darío Montaño y Delia Sempértegui de Montaño, señalan que los reos rematados les habrían despojado del galpón de recría impidiendo que el ciclo de producción pueda continuar durante 33 semanas y que desde ese momento transcurrieron más de diez años y que no se toma en cuenta el lucro cesante el 6% establecido por el artículo 414 del Código Civil, y que debería fijarse el plazo para ambas partes por igual, es decir, tercero día, acusa la infracción del artículo 91-3) del Código Penal, además indica que corresponde al tribunal supremo corregir el error del ad quem, calificando el daño conforme al informe pericial, no se refieren en cuál forma de resolución prevista por el artículo 307-1), 2), 3), y 4) del Código Procesal Penal apoyan su petitorio.

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Datos del proceso

Demandante
Demetrio Miranda Delgadillo y otros
Demandado
Victor Waldo Montaño Sempértegui.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2008AS/0320/2008Fuente oficial