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TSJ

AS/0320/2008

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 320

Sucre, 01 de septiembre de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación

PARTES: Justo Santos Salvador c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-97, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador de la Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 187/2007 de 21 de junio (fs. 93-94 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación seguido por Justo Santos Salvador contra el SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 103, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación, el 6 de abril de 2005, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 006827 (fs. 42), a través de la cual resolvió otorgar a favor de Justo Santos Salvador renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 70% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 440, que se debe pagar a partir del mes de junio de 2004.

Contra esta resolución, el asegurado Justo Santos Salvador dedujo recurso de reclamación conforme consta a fs. 47 y vta., que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 1970.06 de 1 de diciembre de 2006 (fs. 64-65), confirmando el fallo impugnado, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

Ante esta situación, el asegurado antes mencionado interpuso recurso de apelación (fs. 75 y vta.), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista No. 187/2007 emitido el 21 de junio, revocando la resolución de la Comisión de Reclamación No. 1970.06 de 1 de diciembre de 2006 y disponiendo que la renta única de vejez otorgada al asegurado, sea cancelada con carácter retroactivo a partir del mes de enero de 2002, conforme lo dispuesto en el art. 74 del Manual de Prestaciones.

Ante la revocatoria aludida, el representante legal del SENASIR dedujo recurso de casación en el fondo (fs. 96-97 vta.), aduciendo que el pago retroactivo dispuesto en el auto de vista impugnado a partir de enero de 2002, en aplicación del art. 74 del Manual de Prestaciones es indebido, porque no se consideró que cuando el asegurado presentó su expediente se adjuntó el certificado emitido por el SENASIR, en el que consta que el trabajador no figura en planillas los periodos 01/76 a 06/76 y 04/87 a 04/90, razón por la que se aplicó el D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, cuyo alcance se amplió en virtud a lo dispuesto en la R.M. 559 de 30 de octubre de 2005.

Con estos argumentos solicitó se conceda el recurso de casación en el fondo con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Justo Santos Salvador
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2008AS/0320/2008Fuente oficial