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TSJ

AS/0320/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 320 Sucre, 06 de Octubre de 2010

Expediente: Santa Cruz 217/2004

Partes: Ministerio Público c / German Paco Mamani Aduviri y otros.

Delitos: Trafico de Sustancias Controladas.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fecha 4 de octubre de 2004 (fojas 365) presentada por Germán Paco Mamani Aduviri, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra él y contra Teófilo Ricardo Patón Alvarado, Eulogio Salazar Caraballo y Pedro López Perales, por el delito de tráfico de sustancias controladas y complicidad, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancia Controladas.

CONSIDERANDO que el caso de autos se inicio con el Auto de Apertura de Proceso de 28 de abril de 2001 (fojas 120 a 122), finalizando el juicio oral, se dicto Sentencia el 27 de febrero de 2003 (fojas 299 a 304), que declaró a Germán Paco Mamani Aduviri, Teófilo Ricardo Patón Alvarado, Eulogio Salazar Caraballo y Pedro López Perales, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas tipificado por los artículos 8 del Código Penal y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles a cada uno la pena de 6 años y ocho meses de reclusión, absolviéndolos de culpa y pena del delito de trafico de sustancias controladas; a Teofilo Ricardo Paton Alvarado lo ansolvio de culpa y pena del delito de trafico de sustancias controladas, por existir solo prueba semiplena.

Contra dicha sentencia condenatoria, ambas partes interpusieron recursos de apelación (fojas 305, 307, 308 y 309); y el Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista Nº 77/04 de 6 de mayo de 2004 (fojas 341 a 343), revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró a los procesados condenados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el articulo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a cumplir la pena de 10 años de presidio y confirmó la sentencia absolutoria dictada a favor de Teófilo Ricardo Patón Alvarado. Contra el citado Auto de Vista el procesado Germán Paco Mamani interpuso recurso de casación (fojas 345 a 347); que fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de septiembre de 2004 (fojas 354).

CONSIDERANDO: que siendo responsables los procesados de las acciones y omisiones que obstaculizaron el proceso penal, dichos actos se encuadran a lo previsto en la sub regla jurídica contenida en la Sentencia Constitucional N° 0101/02 de 14 de septiembre de 2004 que la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al Órgano Judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado", norma judicial a la que han acomodado su conducta los procesados.

Que la actividad de los procesados constituye un crimen de lesa humanidad, según prescribe el artículo 145 de la Ley Nº 1008; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño al sector más vulnerable y preciado de la sociedad Boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, dichos efectos dañinos, se constituyen en causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales.

Que los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de lesa humanidad, aprobada por la Resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968, dicho instrumento legal internacional fue aprobado en conformidad al artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000, por lo que los hechos ilícitos que correspondan a las conductas generales previstas en la Ley Nº 1008, resultan siendo imprescriptibles por considerarlos crímenes de lesa humanidad.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 367 a 370, aplicando la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004, declara NO HA LUGAR A LAEXTINCION DE LA ACCION PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, respecto a la causa iniciada por el Ministerio Público contra los procesados German Paco Mamani Aduviri, Teofilo Ricardo Paton Alvarado, Eulogio Salazar Caraballo y Pedro López Perales, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancia Controladas; en consecuencia ordena la prosecución del proceso.

Regístrese, hágase saber y devuélvase

Firmado:

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministro Jorge Monasterio Franco

Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi

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Criterio

Que los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de lesa humanidad, aprobada por la Resolución 2391 (XXII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968, dicho instrumento legal internacional fue aprobado en conformidad al artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado mediante Ley Nº 2116 de 11 de septiembre de 2000, por lo que los hechos ilícitos que correspondan a las conductas generales previstas en la Ley Nº 1008, resultan siendo imprescriptibles por considerarlos crímenes de lesa humanidad.

Datos del proceso

Demandado
ANDO: que siendo responsables los procesados de las acciones y omisiones que obstaculizaron el proceso penal, dichos actos se encuadran a lo previsto en la sub regla jurídica contenida en la Sentencia Constitucional N° 0101/02 de 14 de septiembre de 2004 que la letra dice: "(...) el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, es atribuible al Órgano Judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado", norma judicial a la que han acomodado su conducta los procesados.
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2010AS/0320/2010Fuente oficial