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TSJ

AS/0320/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
División y partición.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 320

Sucre: 16 de noviembre de 2012

Expediente: LP-119-07-S

Proceso: División y partición.

Partes: Juana Teresa Romero Valencia c/ Ana Maria Romero Valencia y otra.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Esther Gema Romero Valencia de fojas 887 a 890, contra el Auto de Vista Nº 175 de 23 de abril de 2007 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre división y partición, seguido por Juana Teresa Romero Valencia contra Ana Maria Romero Valencia y la recurrente, las respuestas de fojas 892 y vuelta, 895 y vuelta, 898 y vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 45 de 6 de octubre de 2006 (fojas 841 a 845 vuelta), declarando probada en parte la demanda como la demanda reconvencional, en tal virtud ordena la división y partición de los bienes en ella descritos y en ejecución de fallos se determine a través de informe técnico la posibilidad o no de que algunos inmuebles puedan ser divididos igualitariamente, asimismo los muebles serán subastados de no ser posible su venta directa; sin costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 175 de 23 de abril de 2007 (fojas 874 a 875), confirma la resolución y sentencia apeladas, con costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por Esther Gema Romero Valencia en los términos expresados en su memorial de 6 de noviembre de 2006 (fojas 887 a 890).

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit138#hit138> conocimiento y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit139#hit139> fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit140#hit140> guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit141#hit141> aquel. En aquellos casos en los que se constata vicios en la tramitación del proceso -tal el que se haya pronunciado una Sentencia sin resolver lo demandado, incumpliendo el mandato del artículo 192 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil- el tribunal de alzada podrá anular obrados a fin de sanear el proceso.

Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las reglas que rigen los procesos ordinarios son de orden público, se pasa a realizar una revisión de los obrados que nos ocupan y que nos demuestran que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido adolecen de defectos que obligan al Tribunal Supremo a repararlos.

Que, así expuestos los hechos tramitados, se evidencia que el Juez A quo, a momento de emitir la Sentencia de primera instancia cursante de fojas 841 a 845 vuelta, declarando probada en parte la demanda como la demanda reconvencional, en tal virtud ordena la división y partición de los bienes en ella descritos y "En ejecución de fallos se determinara a través de informe técnico la posibilidad o no de que algunos inmuebles pueda ser divididos igualitariamente".

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Datos del proceso

Demandante
Juana Teresa Romero Valencia
Demandado
Ana Maria Romero Valencia y otra.
Proceso
División y partición.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2012AS/0320/2012Fuente oficial