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TSJ

AS/0320/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
transporte de sustancias controladas.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 320/2012

Sucre, 30 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 197/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Jaime Ricardo Tejada Eberhardt.

DELITO: transporte de sustancias controladas.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Jaime Ricardo Tejada Eberhardt (fs. 292 a 294), impugnando el Auto de Vista Nro. 54/2012 de 30 de julio de 2012 (fs. 284 a 287) emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Octavo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Sentencia Nro. 10/2011 de 10 de agosto de 2011 (fs. 248 a 254) declaró a Jaime Ricardo Tejada Eberhardt absuelto de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nro. 1008, por existir duda razonable sobre el contenido de lo encontrado en el bolsón o maleta en el hecho sometido a juzgamiento y en previsión del art. 249 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal se dejó sin efecto las medidas cautelares personales dictadas contra el acusado.

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 266 a 270); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nro 54/2012 de 30 de julio de 2012 (fs. 284 a 287), declarando procedente la apelación restringida, y en atribución del art. 413 parte final del Código de Procedimiento Penal revoca la Sentencia emitida por el Tribunal Octavo de Sentencia, y dicta nueva Sentencia declarando al acusado Jaime Ricardo Tejada Eberhardt autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nro. 1008, condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) y al pago de 1000 días multa a razón de Bs. 2 por día multa, más el pago de costas a favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia

Contra el Auto de Vista el procesado Jaime Ricardo Tejada Eberhardt, formuló recurso de casación (fs. 292 a 297) alegando:

1. Que la Sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Sentencia resultó ser justa y proba en aplicación de la ley procesal y el debido proceso; sin embargo el Tribunal de Apelación ante la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público revocó la Sentencia condenándole como autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, señalando en el tercer considerando que el Tribunal inferior olvidó hacer un examen conjunto de toda la prueba esencial producida en el juicio, decisión que vulneró el derecho fundamental a la libertad y seguridad jurídica, ya que se debe considerar que todo indicio que se recolecta en la etapa preparatoria solo son objetos de prueba que se consagran como elemento de prueba en el juicio oral, y la inasistencia del perito para ratificar su informe no es responsabilidad del imputado y menos del Tribunal inferior.

Prosigue señalando que los Vocales no actuaron conforme a derecho y abusando de su criterio, sin considerar el art 329 del Código de Procedimiento Penal, convalidaron defectos vulnerando el derecho a la defensa técnica y efectiva.

Sostiene que en este mismo considerando el Tribunal de Alzadase limitó a indicar que la Sentencia del inferior se basa en hechos ciertos, sin fundamentar en forma precisa cuáles serian los hechos ciertos, no existiendo relación circunstanciada que pueda corroborar que es autor material del hecho atribuido puesto que las pruebas no lo consolidan a pena alguna incumpliendo con la Sentencia Constitucional Nro. 1075/2003, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que señalan que los fallos emergentes de los recursos, deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos.

Afirma que: "... por las reglas de la sana crítica, se establece que los magistrados de Alzada no han valorado y observado por la defensa en juicio, mas al contrario han justificado los fundamentos del Tribunal inferior, ingresando a la causal de casación prevista por el art 413 con relación al 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, por defecto absoluto..." (sic).

2. Sostiene que en el quinto considerando los de Alzada no dieron cumplimiento al art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la Sala consideró que las pruebas fueron valoradas por el Tribunal inferior, que los medios incorporados al proceso serán valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, exigiendo que los juzgadores cumplan con la pertinencia sobre los datos probatorios que deben relacionarse con la existencia del hecho que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende aportar. En ese entendido, al considerar los de Alzada que no se obró con sujeción al procedimiento, han vulnerado las reglas establecidas en el art. 370 inc. 4) con relación al art. 200 y 350 del Código de Procedimiento Penal, ingresando en la causal de casación por defectuosa valoración de la prueba que vulnera las reglas de la sana crítica.

3. En cuanto al sexto considerando, afirma el recurrente que el Auto de Vista sostiene que su persona ha incurrido en la comisión del delito de transporte de sustancias controlas, que el hecho fue planificado, pero estas aseveraciones no han sido descritas claramente por los Vocales, simplemente son enunciativas, ya que no se ha demostrado fehacientemente que su persona es autor del delito, al no concurrir la presencia del perito que corrobore la existencia de sustancias controladas que sirva para atribuirle un delito que no cometió. Que la afirmación del Tribunal de Alzada es lesiva y causa agravio puesto que no se fundamentó en cuanto a la calificación del delito que se le atribuye aspecto que infringe el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, y art. 15 de la Ley de Organización Judicial.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jaime Ricardo Tejada Eberhardt.
Proceso
transporte de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2012AS/0320/2012Fuente oficial