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TSJ

AS/0320/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Concusión Impropia
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 320/2012-RA

Sucre, 4 de diciembre de 2012

Expediente : Santa Cruz 89/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto

Almendras, Everth Ramos Vela, Gerardo Condori Verduguez,

Roberto Ronald Ticona Arispe, Hediberto Vargas Contreras,

Sebastián Laura Pillco, Julia Colque Vásquez, Gladys Morales

Arispe y Roxana Morales Arispe.

Delito : Concusión Impropia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2012, que cursa de fs. 627 a 629, Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras, Everth Ramos Vela, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57 de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 614 a 619 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de Concusión Impropia, previsto y sancionado por el art. 69 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública cursante de fs. 57 a 66 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 02 de 15 de marzo de 2012, que cursa de fs. 577 a 585, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras, Everth Ramos Vela, absueltos de pena y culpa del delito de Concusión Impropia, previsto por el art. 69 de la Ley 1008, sin costas al Fiscal acusador por motivos excusables.

b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia José Luis Bravo Algarañaz formuló recurso de apelación restringida a través del memorial cursante de fs. 596 a 599, siendo resuelto por Auto de Vista 57 de 10 de agosto de 2012, que cursa de fs. 614 a 619 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso, revocando la Sentencia absolutoria y deliberando en el fondo declaró a los acusados Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras, Everth Ramos Vela, autores y culpables de la comisión del delito de Concusión Impropia, previsto y sancionado por el art. 69 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años, y el pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas a favor del Estado.

c) Notificado los imputados con el referido Auto de Vista, el 12 de octubre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 620 de obrados, interpusieron el recurso de casación el 19 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 627 a 629, se extraen los siguientes motivos:

El Auto de Vista impugnado, revoca la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia que determinó la absolución de los hechos acusados contra ellos; emitiendo el Tribunal de alzada una Sentencia condenatoria de segunda instancia; sin embargo, omitió realizar una revisión prolija del proceso para conocer que en su tramitación se incurrió en defectos absolutos y violación de sus derechos constitucionales; conteniendo además dicho fallo error sustancial en la aplicación de la ley.

Agregan que el Auto de Vista impugnado contiene aplicación e interpretación errónea de la ley penal a hechos no regulados ni adecuados a sus conductas, incurriéndose en error de apreciación y por ende en defectos absolutos, vulnerando la norma procesal y violando sus derechos constitucionales, al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad de las partes y derecho a la defensa previsto en el art. 109 y siguientes de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, el Tribunal de alzada no realizó una valoración integral de la verdad real e histórica de los hechos, haciendo notar que no se valoró los siguientes aspectos: i) El Ministerio Público en su apelación restringida enfatizó la participación y conocimiento anterior al hecho delictivo, de parte de Genaro Condori V., Julia Colque V. y Sebastián Laura Pillco, empero los nombrados no se presentaron en juicio oral por ser declarados rebeldes; ii) De lo manifestado por el Fiscal en la apelación restringida no presentó físicamente las armas, ni las granadas; iii) En las declaraciones ampliatorias de los imputados refieren que no conocen ni tienen relación con los otros imputados; iv) El Tribunal de apelación emite la resolución sin fijar los preceptos y alcances del art. 413 última parte del CPP; y, v) Se anuló la Sentencia señalando el Tribunal de apelación que las pruebas no fueron debidamente valoradas por el Tribunal de Sentencia; sin tomar en cuenta que dichos jueces son personas que razonan y supieron interpretar con claridad el proceso.

Refieren que, también se incurre en otro Defecto Absoluto por el Fiscal, quien al presentar su apelación restringida, omitió invocar precedentes contradictorios, por lo que el Tribunal de alzada no pudo abrir su competencia para resolver la apelación, siendo entonces el Auto de Vista nulo de pleno derecho. Finalmente, refieren que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de derechos, inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, invocando los precedentes contradictorios que son: Autos Supremos 150 de 17 de marzo de 2008, 726 de 26 de noviembre de 2004, 573 de 4 de octubre de 2004, 722 de 26 de noviembre de 2004, 309 de 11 de junio de 2003 y 522 de 20 de septiembre de 2004 "...que señalan la existencia de defectos absolutos NO PUEDEN SER REPARADOS por el Tribunal de alzada" (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto
Proceso
Concusión Impropia
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2012AS/0320/2012Fuente oficial