Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0320/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Secuestro y Robo Agravado (art.334 segunda parte y 332 num. 2)del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 320/2012 Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2012

Expediente: 195/08

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público y Omar Harold Barrientos Chávez contra Erick Daniel GirondoMeave

Delito: Secuestro y Robo Agravado (art.334 segunda parte y 332 num. 2)del Código Penal)

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.208 a 211 vta., interpuesto por el procesad Erick Daniel GirondoMeave, impugnando la resolución jurisdiccionalcontenida en el Auto de Vista de 25de agosto de 2008 de fs. 190a 191 vta., pronunciado por la Sala PenalPrimera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido porMinisterio Público y Omar Harold Barrientos Chávez contra elrecurrente, por lacomisión delos delitos deSecuestro y Robo Agravado, revistos y sancionados por los arts. 334 segunda parte y 332 num. 2) del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabambapronunció la resolución de grado Nº 44 contenida en la Sentenciade 24 de noviembre de 2007cursante de fs. 142a 147 vta., que declaró al procesadoErick Daniel GirondoMeaveautor y culpable de la comisión delos delitos deSecuestro y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 334 segunda parte y 332 num. 2) del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de 30añosde presido a ser cumplida en la Cárcel de"El Abra" de la ciudad de Cochabamba, más la imposición del pago de costas a favor del Estado y de la parte querellante.

Que, la Sentencia de mérito pronunciada por el Tribunal del juicio tuvo como presupuesto el haberse demostrado que el día sábado 4 de noviembre de 2006, a horas 22:45, la víctima arribó al Aeropuerto de la ciudad de Cochabamba, en vuelo proveniente de la ciudad de Santa Cruz, llegando a abordar un vehículo color negro de servicio público para dirigirse a su domicilio situado en la zona de Linde-Tiquipaya, en cuyo trayecto, por inmediaciones del viaducto de la Av. Melchor Pérez de Olguín y Blanco Galindo, el conductor detuvo el vehículo para posibilitar el ingreso de dos personas de sexo masculino entre los que se encontraba el procesado, quienes ingresaron al vehículo para propinar a la víctima una serie de golpes en la cabeza y en las costillas, tapándole la cabeza con un trapo para reducirlo en la parte trasera del vehículo, arrebatándole su computadora personal, objetos de valor y su billetera en la que tenía sus tarjetas de crédito,hecho que motivó que los autores se ensañaran con la víctima y golpearan aún más a la víctima para obtener el número de PIN de dichas tarjetas, amenazándolo de muerte con palabras soeces, repitiéndole que no lo liberarían mientras no obtuvieran el dinero a través de las tarjetas, manteniéndolo secuestrado por más de tres horas mientras recorrían los cajeros automáticos de los que el procesado extrajo sumas de dinero hasta convencerse que no podría obtener más dinero del que habría sacado, trasladando finalmente a la víctima hasta la Av. Calampampa y Laredo lugar en el que el procesado descendió del vehículo que dio la vuelta y retome a recogerlo, mientras arrojaban de la movilidad a la víctima.

Que,la Sentenciacondenatoria pronunciada por el Tribunal de juiciofue objeto de impugnación por parte delprocesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs.150 a 162 vta.,alegando como motivos de suRecurso (1)la inobservancia o errónea aplicación de la Ley penal sustantiva, por no haberse considerado las atenuantes que según el recurrente concurrirían, tales como el hecho de tener una madre y familia, haber demostrado arrepentimiento y haber reparado el daño causado a la víctima; (2) errónea aplicación del art. 334 del Código Penal, por considerar que no concurrirían las condiciones de calificación del tipo penal; (3) la incorporación no legal de prueba en juicio; (4) indebida motivación de la sentencia no conteniendo debida fundamentación; (5) la sentencia se basó en hechos inexistentes, y defectuosa valoración de la prueba, para lo cual hizo un análisis de cuestiones de orden fáctico; y (6) no haberse resuelto la causa con relación al delito de Lesiones.

Que, a mérito del Recurso de Apelación Restringida deducido por el procesado y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba,a través del Auto de Vista de 25 de agosto de 2008 de fs. 190a191 vta.,declaró la improcedencia delos aspectos alegados en elrecurso,confirmando la Sentencia con costas, argumentándose que el Tribunal de juicio valoró correctamente la prueba aportada, habiendo concurrido las condiciones necesarias para la aplicación del delito de Secuestro, dado el hecho de haberse demostrado la privación de libertad, la obtención de una ventaja o concesión, así como los graves daños ocasionados a la víctima.

CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casación cursante de fs. 208 a 211 vta., interpuesto por el procesado Erick Daniel GirondoMeave, elrecurrente impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 25 de agosto de 2008 de fs. 190 a 191 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, alegando haber sido sancionado con una pena excesivamente rigurosa y desproporcionada al hecho que cometió y por el que demostró arrepentimiento, además que la pena impuesta no correspondería a las sanciones previstas en los tipos penales por los que fue sancionado, aspecto que no habría sido reparado por el Tribunal de Apelación, no habiéndose considerado que la acusación no demostró la existencia de lesiones, por lo que el fallo se encontraría sin la debida fundamentación pues no se tomaron en cuenta las atenuantes concurrentes señaladas en su Recurso de Apelación Restringida, incumpliéndose normas de carácter público y de cumplimiento obligatorio, por lo que solicita a este Tribunal de Casación establecer la contradicción existente entre la Resolución impugnada y los procedentes contradictorios para que el Tribunal de Casación deje sin efecto el fallo y le imponga una medida más benigna en proporción del hecho cometido o, en su defecto, se extinga la "acción" (sic.).

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Omar Harold Barrientos Chávez
Demandado
Erick Daniel GirondoMeave
Proceso
Secuestro y Robo Agravado (art.334 segunda parte y 332 num. 2)del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2012AS/0320/2012Fuente oficial