Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 320/2012
Sucre: 17 de septiembre de 2012
Expediente: LP-82-12-S
Partes: Basilio Carlo Flores y Luisa Tancara de Carlo c/ María Gladys Rivero de Jiménez.
Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Gladys Rivero de Jiménez mediante sus apoderadas Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores Salas de fs. 205 a 208 vlta., impugnando el Auto de Vista Nro. S-139/12, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Basilio Carlo Flores y Luisa Tancara de Carlo contra María Gladys Rivero de Jiménez, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 4to. de Partido en la Civil y Comercial de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia Nro. 371/2010 de fecha 8 de noviembre de 2010 cursante de fojas 171 a 172 vlta., declarando probada la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 37 y por operada la usucapión decenal o extraordinaria a favor de Basilio Carlo Flores y Luisa Tancara de Carlo, reconociendo el derecho propietario por usucapión decenal del lote de terreno descrito en la misma, disponiendo la inscripción definitiva del derecho de propiedad, reconocido en la Sentencia, en la Oficina de Derechos Reales.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por María Gladys Rivero de Jiménez por intermedio de sus apoderadas Dora Franco Espejo y Grisel Melva Flores Salas, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nro. S-139/12, de fecha 24 de abril de 2012 cursante a fojas 202 a 203, confirma la Sentencia apelada N° 371/2010 de 08 de noviembre de 2010 de fs. 171 a 172Vlta.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el Fondo y en la forma interpuesto por parte de la demandada María Gladys Rivero de Jiménez mediante sus apoderadas, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Que, se habría incurrido en la causal de casación prevista en el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, calificando como error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, aplicado incorrectamente el art. 1283-II y 1286 del Código Civil, al confirmar la Sentencia, que esto fuera vulneratorio del derecho a la propiedad privada, seguridad jurídica y la igualdad de partes en el proceso. Aplicándose además indebida e incorrectamente los arts. 584 y 585 del Código Civil.
En ese antecedente habría un compromiso de pago de una suma de dinero por el precio total convenido, que ante el no pago hasta la fecha no se habría perfeccionado la transferencia por la superficie de 250 metros cuadrados de una superficie mayor de la que fuera propietaria la demandada.
Que, por otro lado habría negativa de una tutela judicial efectiva ante la mala aplicación del art. 1286 del Código Civil con relación al art. 375-2) del Código Procedimiento Civil.
De manera contradictoria se refiere a un proceso seguido a instancias de la junta de vecinos de la urbanización anexo 7 de septiembre, aclarando que no estuvieron incluidos los demandantes pero que tampoco estuvieran excluidos. Que, no se dieran las condiciones para la procedencia de la demanda al haber estado en defensa de su derecho propietario.
Asimismo, se habría incurrido en error de hecho y derecho en la consideración de las pruebas aportadas por la recurrente y las aportadas por los demandantes al darles mayor valor a estas últimas.
Que, hubieran entrado en posesión en calidad de detentadores dado que la venta estaba sujeta a la condición de pago y que no fuera perfeccionada por incumplimiento de los demandantes y que el solo hecho del transcurso del tiempo no haría que la detentación deje de ser detentación.
Que, en el caso se habría demostrado que no concurrieron los requisitos exigidos por el art. 138 del C.C., pues uno de los requisitos de la posesión fuera que esta sea "vacua" sin tercero opositor del derecho y que además la interrupción al cómputo de plazo se habría interrumpido con la presentación de la demanda de nulidad instaurada por los vecinos de la Urbanización 7 de septiembre, habiéndose vulnerado la disposición legal citada.
Se habría incurrido en la causal de casación del art. 253-1) del Adjetivo Civil al aplicar incorrectamente el art. 584 y 585 del Sustantivo Civil, de esta manera privarla de su derecho sobre el lote de terreno.
Que, al mismo tiempo se incurriría en la causal de casación del art. 253-2) del Código de Procedimiento Civil, al disponer que los errores existentes en el Auto de admisión de demanda, las diligencias de notificación en el patronímico hubieran sido convalidadas al no haber sido atacadas en tiempo hábil.
Mostrando 26 de 51 parrafos.