Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0320/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 320/2012

EXPEDIENTE: A.345/2008

PARTES: Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexasc/ Empresa Constructora BARTOS y CIA. S.A.

PROCESO: Coactivo Social

DISTRITO: La Paz

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 90 a 92, de la Resolución RES. Nº 172/2008 SSA.II (fojas 84 a 85) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, interpuesto por Freddy Vilaseca Berrios, en representación de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, en virtud a la Resolución Suprema 226300 de 10 de febrero de 2006 (fojas 89), dentro del proceso coactivo social por aportes devengados, seguido por la recurrente contra la Empresa Constructora BARTOS y CIA. S.A., el memorial de respuesta de fojas 95 a 96 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 30/07 de 19 de mayo de 2007 (fojas 65 a 66), declarando PROBADA la demanda de fojas 8 a 9 de obrados e IMPROBADA la excepción de prescripción y rechaza la reclamación opuestas ambas a fojas 16 a 17 de obrados, quedando subsistente la nota de cargo cursante a fojas 2 de obrados y el auto de solvendo de fojas 10, debiendo el representante de la empresa demandada cancelar el monto adeudado, al tercero día de su notificación con la presente Resolución.

En grado de apelación, por Auto de Vista RES. Nº 172/2008 SSA. II de 26 de agosto de 2008 (fojas 84 a 85), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCA en parte la Resolución Nº 30/07 de 19 de mayo de 2007, cursante de fojas 65 a 66 de obrados, disponiendo la prescripción de los adeudos de los periodos correspondientes a 1999 y 2000, a este efecto el ente gestor deberá proceder a una nueva liquidación de adeudos: también se dispone, el levantamiento de la orden de embargo preventivo sobre los bienes de Luis Chamón Exeni.

Que, el referido fallo motivó a la entidad demandante a interponer el recurso de casación en el fondo (fojas 90 a 92), bajo los siguientes argumentos:

Señala que no se ha realizado una valoración inextenso y no se ha otorgado el valor legal correspondiente a los documentos presentados como prueba de la interrupción a la supuesta prescripción alegada por la parte demandada ya que a fojas 19 a 21 se evidencia claramente que la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas mediante nota Cite C.E. Nº 105/00 de fecha 9 de octubre de 2000, hace conocer expresamente al Dr. Luis Chamon Exeni, Gerente General de la Empresa Constructora Bartos y Cia S.A. la liquidación actualizada de ese entonces que abarca las gestiones marzo 1995 a junio 2000 y de igual manera la Nota Cite C.E. 193/03 de 5 de noviembre de 2003 que es notificada al representante legal de la Empresa demandada, aclarando textualmente que se le remite la liquidación actualizada a la fecha por los meses de marzo de 1995 a septiembre de 2003, por lo que se verifica que la parte demandada conocía los alcances de su deuda ya el año 2000 y que se le retiró ello el año 2003.

Que existe una clara discontinuidad de la pretendida prescripción que arguye con el solo hecho de dilatar la causa y dejar de honrar la deuda contraída, ya que existía esa deuda y el no haber honrado esta hace presumir que su fin era llegar a estos extremos y logrando a la fecha hacer caer en error a las autoridades, para que dictaminen la prescripción de las gestiones 1999 y 2000, sin que consideren las actuaciones que han permitido que entre en mora la parte demandada.

Señala que causa extrañeza que sustente su decisión en el Decreto Supremo 25714 y el hacer referencia a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 18494 de 13 de julio de 1981, mismo que más bien sustenta su posición porque determina que la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva, o por cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor y las literales presentadas hacen ver que las notificaciones realizadas al demandado preveían que debía cancelar estas sumas a los siete días, por lo que se consolido su mora.

Indica que la dilación realizada por la parte demandada es un intento de evadir su responsabilidad ya que alega prescripción en normas no aplicables en el caso, reclamando derechos que no le asiste actuando de mala fe, pretendiendo dilatar los pagos por aportes a la seguridad social a corto plazo, procurando vulnerar el principio de la supremacía constitucional o el de la prelación normativa del ordenamiento jurídico boliviano, por lo que resulta incongruente querer hacer valer los alcances del Decreto Supremo 25714 de 13 de marzo de 2000, una norma de menor jerarquía al Decreto Ley 13214 que establece que el derecho de la Caja a cobrar aportaciones es imprescriptible, y el Decreto Ley 18494 de 13 de julio de 1981, emitido posteriormente, que establece que la prescripción de estas obligaciones se opera en 15 años.

Reitera que se acoge a los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 0221/2004 de 12 de febrero de 2004 y a la Ley 1836 del Tribunal Constitucional que en los fundamentos legales determina que el legislador ha tenido que partir de una interpretación de las normas constitucionales referidas al régimen social y el derecho a la seguridad social de las personas.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas
Demandado
Empresa Constructora BARTOS y CIA. S.A.
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0320/2012Fuente oficial