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TSJ

AS/0320/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Demanda Ordinaria de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 320/2013

Sucre: 19 de junio 2013

Expediente: SC-31-13-A

Partes: Juana Guiche Mercado Zabala c/ Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuéllar de Hurtado.

Proceso: Demanda Ordinaria de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 159 a 163, interpuesto por Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuéllar de Hurtado contra el Auto de Vista No 314 de 17 de septiembre de 2012, de fs. 149 y vlta., de 17 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Juana Guiche Mercado Zabala, contra Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuéllar de Hurtado; la concesión de fs. 212; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil, Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 16 de julio de 2012 pronunció Auto Interlocutorio, cursante de fs. 127 y vlta., anulando obrados hasta fs. 8, declarándose Incompetente por razón de cuantía para la tramitación del proceso, disponiendo la remisión del proceso ante el Juez llamado por Ley.

Contra dicha resolución, Juana Guiche Mercado Zabala, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, exponiendo sus agravios sufridos, no habiendo lugar a la reposición solicitada, el Juez de instancia, concede la apelación en efecto devolutivo ante el Tribunal Departamental de Justicia.

El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y a los antecedentes del proceso Revocó totalmente el Auto Apelado, disponiendo que el A quo, continúe con la tramitación del proceso hasta dictar resolución final.

Contra la resolución de segunda Instancia, recurrió en casación en el fondo y en la forma la demandante, el mismo se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-

Luego de citar y transcribir en el punto I, los Autos Supremos Nº 260/2012 y Nº 0624/2012, y en el punto II l relación de antecedentes del proceso, manifiesta que conforme al cuadro comparativo expuesto, el precio del inmueble objeto de la Litis, oscila entre Bs. 72 y 1000, aspecto que considera de trascendental importancia para determinar la competencia del juzgador, razón por la que considera que el Juez de instancia, al anular obrados, hasta la admisión de la demanda ha obrado conforme al art. 177 de la Ley 1455, que considera vigente al caso de Autos, manifestando que hasta ese momento se respetaba el debido proceso.

En la forma.-

Manifiesta el recurrente, que el Tribunal de Alzada de manera sesgada a la realidad procesal, atentando el estado de derecho y la legalidad, revoca el Auto definitivo y dispone la prosecución del proceso a pesar de los vicios que habían sido subsanados por el juzgador de instancia, inobservando los artículos 3 inc. 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil que guardan relación con el art. 17 de la Ley de Organización Judicial y con el art. 15 de la Ley 1455.

Acusa asimismo que se ha violentado los artículos 177 inc.1) de la Ley 1455 que da lugar a la Circular Nº 60/2004, afectando el debido proceso, dejando presente que el art. 27 de la Ley 1455 referido a la determinación de la competencia, está vigente en tanto no se instalen los juzgados públicos, norma que determina que la competencia de un Tribunal o Juez, para conocer un asunto , se determina por razón de la cuantía entre otras, razón por la que el caso se acomoda a lo dispuesto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal ha otorgado más de lo pedido por el apelante y no se ha pronunciado sobre el reclamo del saneamiento procesal.

En el fondo.-

1.- Acusa el recurrente, la aplicación indebida del art. 336 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, al indicar que la excepción de incompetencia ha precluido, sin considerar que lo que se ha hecho es sanear el proceso; además de haberse interpretado mal el art 180 – I de la Constitución Política de Estado referido a la verdad material, como uno de los fundamentos de la jurisdicción ordinaria, pues no se ha tomado en cuenta que la verdad material es eso, la verdad objetiva y cierta y solo ha servido de pretexto para que el Tribunal presuma, pues no indican ninguna norma legal para determinar la materialidad de la verdad.

2.- Acusa también, que se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas pues no se tomó en cuenta la fotocopia legalizada del Testimonio 164/2009 de 18 de septiembre de 2009 donde se establece el precio de la venta del lote en Bs. 15.000 los 3.000 ms2., es decir a Bs. 0,20 el mt2., razón por la cual un lote de 360 ms2., equivale a Bs. 72.

Que tampoco se tomó en cuenta la prueba literal de fs. 15 y 16 consistente en minuta de transferencia con reconocimiento de firmas por la cual adquirieron su propiedad y posesión y que evidencia que los 360 ms2. los adquirieron en Bs. 1000. Error de hecho que guarda estrecha relación con la indebida aplicación del art. 180-I de la Constitución Política del Estado.

Pide al Tribunal de Casación, que en la forma, se anule obrados hasta fs. 8 inclusive y en cuanto al recurso en el fondo, se case el Auto de Vista recurrido y sus complementarios y se confirme el Auto de 16 de julio de 2012.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Juana Guiche Mercado Zabala
Demandado
Hugo Hurtado Jarillo y Ana Mónica Cuéllar de Hurtado.
Proceso
Demanda Ordinaria de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y GarantíasDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2013AS/0320/2013Fuente oficial