Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 320
Sucre: 24 de julio de 2013
Expediente: SC- 62- 08- S
Proceso: Rendición de Cuentas
Partes: Rosario Magguie Jáuregui Ortiz y otro c/ Hernán López Cairo
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 457 a 458 interpuesto por Hernán Ernesto López Cairo contra el Auto de Vista Nº 570, de fecha 17 de diciembre de 2011, cursante de fojas 453 a 454 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso a fojas 459 a 461 y vuelta dentro del proceso de Rendición de Cuentas seguido por Rosario Magguie Jáuregui Ortiz y Raul Martin Vaca Pereira Urgel, en su calidad de Presidenta y Secretario General del Colegio Departamental de Psicólogos de Santa Cruz contra Hernán López Cairo, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, seguida la causa el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 75, de fecha 02 de abril de 2007, de fojas 433 a 435 vuelta, que declara probada la demanda de fojas 24 a 25 y la ratificación de fojas 100 a 111, interpuesta por el Colegio Departamental de Psicólogos de Santa Cruz y consecuentemente determina a) La obligación del demandado Hernán López Cairo, en su condición de ex presidente de esa institución por la gestión 2003 a 2004, a presentar la respectiva Rendición de Cuentas y sea a través del correspondiente informe económico documentado y dentro del plazo perentorio de ocho días conforme lo previene el artículo 688 del Código de Procedimiento Civil. b) Igual obligación de entregar toda la documentación que respalde su informe, la misma que es de propiedad del Colegio Departamental de Psicólogos de Santa Cruz, debiendo ser en el indicado plazo.
Deducida que fue la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia Auto de Vista Nº 570, de fecha 17 de diciembre de 2007, cursante de fojas 453 a 454 vuelta, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 433 a 435 y vuelta. Con costas.
2.- Contra la resolución de vista, el demandado Hernán López Cairo interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, en relación a los artículos 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente denuncia que el auto de vista recurrido, como la sentencia hubiesen incurrido en violación de los artículos 50 y 58 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, refiriendo que los actores Magguie Jáuregui Ortiz y Raul Martin Vaca Pereira Urgel, no hubieran acreditado plenamente su legal personería para actuar en nombre y representación del Colegio de Psicólogos de Santa Cruz y que el Acta Circunstanciada de fojas 20 a 21 no constituiría un acto que tenga plena validez jurídica, cuando se tendría ya un presidente por un período de dos años (2003 a 2005), acusando también, que el Tribunal de Alzada no hubiese aplicado correctamente las disposiciones ya referidas, cuya infracción acarrearía la nulidad de obrados, en sujeción de las causas señaladas en los artículos 253 inciso 1) y 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil y dictar su fallo conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 271 del Código Adjetivo Civil. Asimismo, el recurrente expresa que hubiese observado las causas de nulidad procesal en apelación y que los Vocales de la Sala Civil Primera violaron normas procesales de orden público al tenor del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y que debe dictarse un Auto Supremo casando en todas sus partes el auto de vista recurrido y declare en el fondo improbada la demanda. Pidiendo finalmente a éste Tribunal se resuelva el recurso de casación tanto en la forma, como en el fondo.
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