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TSJ

AS/0320/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 320

Sucre, 18/06/2013

Expediente: 119/2013

Distrito: Santa Cruz

Compulsa

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en su calidad de Administrador Regional y Asesor Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio G. Campero Segovia, y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa a fojas 20, los representantes legales del SENASIR, formalizaron su recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de casación tal como señalan los artículos 283 inciso 3), 284 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundamentando de esta forma su solicitud, señalando en consecuencia que la provisión compulsoria se disponga con las formalidades de ley correspondientes.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:

Que con Auto de Vista Nº 463, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, resolvió revocar la Resolución 0645/08 pronunciada el 25 de agosto de 2008 y el Auto 0002631 de 5 de marzo de 2008, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto reconocer al Sr. Alonzo Aireyu Taruise una constancia de aportes con una densidad de 17.7 años y un salario cotizable correspondiente a julio de 1967 a efectos de emitirse su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, sin costas por la revocatoria.

De la revisión de antecedentes procesales se advierte que a fojas 16, cursa la diligencia de notificación que revela el hecho de que la entidad demandada fue notificada con el Auto de Vista Nº 463 de 5 de noviembre de 2009 cursante a fs. 18-19 del cuaderno de compulsa, emitido por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, a horas 16:30 del día trece de enero de 2010, como consta a fs. 16.

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Criterio

“…el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso de casación debe ser planteado en el plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia, siendo necesario recordar que al tratarse de un plazo fatal y perentorio, este corre de momento a momento. Aplicando la norma al caso en análisis, se tiene entonces, que habiendo sido notificada la entidad demandante a horas 16:30 del 13 de enero de 2010 y tomando en cuenta que la vacación judicial de la gestión 2010 comprendió desde el 19 de enero al 12 de febrero como consta por el sello de fs.16 y habiendo presentado su recurso el 18 de febrero de 2010 a horas 16:10, como consta por el timbre electrónico adjunto al memorial del recurso de casación, haciendo un computo de los días, se establece que desde la notificación con el Auto de Vista de 13 de enero de 2010, hasta la fecha de salida de la vacación acontecida el 19 de enero, son cinco días, vacación que duró hasta el 12 de febrero, retomando funciones el 13 de febrero hasta la fecha de presentación del recurso acontecida el 18 del mismo mes; el plazo fatal e improrrogable de 8 ocho días, vencía a horas 16:10 del 15 de febrero de 2010, por tanto, se concluye que el recurso de casación presentado por el SENASIR fue planteado extemporáneamente al haber sido presentado a horas 16:10 del 18 de febrero de 2010, motivo por el que, la negativa de concesión del Tribunal de Apelación ha sido correcta”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2013AS/0320/2013Fuente oficial