Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 320/2013
EXPEDIENTE: S.145/2009
PARTES: Maria Lourdes Lopez Chavarria c/ Empresa Staff Publicidad y Marketing
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 85 a 86 y vuelta, interpuesto por Ruth Azeñas Soza en representación legal de la Empresa Staff Publicidad & Marketing, del Auto de Vista Nº 222/08 SSA-I de 25 de agosto de 2008 (fojas 82 a 83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por María Lourdes López Chavarria contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 119/06 de 17 de noviembre de 2006 (fojas 62 a 63 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4, debiendo la parte demandada cancelar a la actora los siguientes montos y conceptos:
MARIA LOURDES LOPEZ CHAVARRIA
TIEMPO DE SERVICIOS: 4 años, 4 meses y 17 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 900,oo
Desahucio: Bs. 2.700,00
Indemnización: Bs. 3.942,50
Aguinaldo duodécimas 6 meses 8 días: Bs. 470,00
Vacaciones: Bs. 450,00
TOTAL A CANCELAR: Bs. 7.562,50
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 222/08 SSA-I de 25 de agosto de 2008 (fojas 82 a 83), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 119/06 cursante a fojas 62 a 63 y vuelta de obrados y declara haber lugar al pago de primas por la suma de Bs. 900, debiendo agregarse además Bs. 450 por concepto de vacaciones correspondiente a la penúltima gestión. Sin costas por la revocatoria, quedando firmes y subsistentes los demás conceptos reconocidos.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de nulidad y casación, en el que señala:
Refiere que, el 13 de enero de 2005 la Oficial de Diligencias mediante representación hizo conocer que la representante legal de la empresa demandada no fue encontrada en su domicilio particular, fojas 7; sin embargo el 14 de enero de 2006 en oficinas de la empresa le notificaron con el Auto de admisión de la demanda, en virtud que, existía una representación previa, correspondía ser notificada mediante cédula conforme establece el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, resultando ilegal la diligencia de notificación de fojas 8.
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