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TSJ

AS/0320/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de julio de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 320/2013

EXPEDIENTE: S.145/2009

PARTES: Maria Lourdes Lopez Chavarria c/ Empresa Staff Publicidad y Marketing

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 85 a 86 y vuelta, interpuesto por Ruth Azeñas Soza en representación legal de la Empresa Staff Publicidad & Marketing, del Auto de Vista Nº 222/08 SSA-I de 25 de agosto de 2008 (fojas 82 a 83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por María Lourdes López Chavarria contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 119/06 de 17 de noviembre de 2006 (fojas 62 a 63 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 4, debiendo la parte demandada cancelar a la actora los siguientes montos y conceptos:

MARIA LOURDES LOPEZ CHAVARRIA

TIEMPO DE SERVICIOS:        4 años, 4 meses y 17 días

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE:        Bs.  900,oo

Desahucio:                        Bs.    2.700,00

Indemnización:                        Bs.    3.942,50

Aguinaldo duodécimas 6 meses 8 días:                Bs.       470,00

Vacaciones:                        Bs.       450,00

TOTAL A CANCELAR:                        Bs.   7.562,50

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 222/08 SSA-I de 25 de agosto de 2008 (fojas 82 a 83), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 119/06 cursante a fojas 62 a 63 y vuelta de obrados y declara haber lugar al pago de primas por la suma de Bs. 900, debiendo agregarse además Bs. 450 por concepto de vacaciones correspondiente a la penúltima gestión. Sin costas por la revocatoria, quedando firmes y subsistentes los demás conceptos reconocidos.

Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de nulidad y casación, en el que señala:

Refiere que, el 13 de enero de 2005 la Oficial de Diligencias mediante representación hizo conocer que la representante legal de la empresa demandada no fue encontrada en su domicilio particular, fojas 7; sin embargo el 14 de enero de 2006 en oficinas de la empresa le notificaron con el Auto de  admisión de la demanda, en virtud que, existía una representación previa, correspondía ser notificada mediante cédula conforme establece el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, resultando ilegal la diligencia de notificación de fojas 8.

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Datos del proceso

Demandante
Maria Lourdes Lopez Chavarria
Demandado
Empresa Staff Publicidad y Marketing
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia11 de julio de 2013AS/0320/2013Fuente oficial