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TSJ

AS/0320/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 320

Sucre, 18/06/2013

Expediente: 119/2013

Distrito: Santa Cruz

Compulsa

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VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en su calidad de Administrador Regional y Asesor Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio G. Campero Segovia, y

CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa a fojas 20, los representantes legales del SENASIR, formalizaron su recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de casación tal como señalan los artículos 283 inciso 3), 284 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundamentando de esta forma su solicitud, señalando en consecuencia que la provisión compulsoria se disponga con las formalidades de ley correspondientes.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:

Que con Auto de Vista Nº 463, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, resolvió revocar la Resolución 0645/08 pronunciada el 25 de agosto de 2008 y el Auto 0002631 de 5 de marzo de 2008, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto reconocer al Sr. Alonzo Aireyu Taruise una constancia de aportes con una densidad de 17.7 años y un salario cotizable correspondiente a julio de 1967 a efectos de emitirse su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, sin costas por la revocatoria.

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Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2013AS/0320/2013Fuente oficial