Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 320/2014
Sucre: 25 de junio 2014
Partes : Eduardo Zamora Zabala. c/ Vocales de la Sala Civil Primera del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Expediente : SC-65-14-COM
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 157 a 159 de obrados, interpuesto por Eduardo Zamora Zabala, contra el Auto de fecha 30 de abril de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Rendición de Cuentas seguido por Anibal Leiton Soliz contra Eduardo Zamora Zabala, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez Tercero de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz- Bolivia, pronunció el auto interlocutorio definitivo cursante de fs. 92 a 93 del cuadernillo de compulsa de fecha 24 de diciembre de 2013, que declara probada la excepción de impersonería de la parte demandada e improbadas las excepciones de oscuridad, contradicción e impresión de la demanda y de incompetencia del Juez, debiendo el Juez adjuntar el contrato de carácter público del administrador o gerente general especificando sus funciones o el periodo de ejerció del demandando, conforme establece la cláusula décima del testimonio de escritura publica, determinación que fue impugnada a través del recurso de apelación por Anibal Leitón Soliz, recurso que fue concedido en efecto devolutivo, mediante auto de fecha 7 de febrero de 2014, en conocimiento del mismo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista No 111 de fecha 18 de marzo de 2014, por el que revoca parcialmente el Auto apelado y declara improbada la excepción de impersonería de la parte demandante.
Contra esta determinación, el demandado Eduardo Zamora Zabala, solicita explicación, complementación y enmienda la misma que mereció el Auto de fecha 26 de marzo de 2014, por el cual se declara no haber lugar a la solicitud.
Interponiendo luego Eduardo Zamora Zabala recurso de casación en el forma y en el fondo, recurso que fue negado mediante Auto de 30 de abril de 2014, en virtud de que la resolución apelada no se encuentra dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación según lo establecido en el art. 255 el Código de Procedimiento Civil, aclarando además que el recurso de apelación fue concedido en el efecto devolutivo de acuerdo a lo establecido en el art. 339 del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta Resolución Eduardo Zamora Zabala anuncia compulsa que luego formaliza de fs 157 a 159 que se analiza.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
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